Resolución N.° 000084-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

6 de enero de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 04616-2024-JUS/TTAIP recepcionado por este Tribunal con fecha 29 de octubre de 2024, interpuesto por JUANA PAULA ZANGA URURE contra la Carta N° 000088-2024-D-AMAG/RAI de fecha 21 de octubre de 2024, mediante la cual la ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 2024-002442 en fecha 11 de octubre de 2024.

Con fecha 11 de octubre de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó información, conforme a los siguientes términos:
“1. Plan de trabajo que presentó la Universidad Nacional de Ingeniería conforme el numeral 5.1.2 del convenio especifico de colaboración interinstitucional entre la Universidad Nacional de Ingeniería y la Academia de la Magistratura (proceso de admisión al 28° PROFA).
2. Banco de preguntas debidamente revisadas con sus respectivos distractores que remitió la Academia de la Magistratura a la Universidad Nacional de Ingeniería conforme el numeral 5.2.3 del convenio especifico de colaboración interinstitucional entre la Universidad Nacional de Ingeniería y la Academia de la Magistratura (proceso de admisión al 28° PROFA)
3. En caso se haya destruido el banco de preguntas que hace referencia el numeral 5.2.3 del convenio especifico de colaboración antes mencionado, remitir la parte pertinente del reglamento, directiva, convenio y/o similar que haya regulado, previsto y/u ordenado, la destrucción expresa del banco de preguntas antes mencionado”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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