Resolución N.° 000039-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
3 de enero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 04798-2024-JUS/TTAIP recepcionado por este Tribunal con fecha 12 de noviembre de 2024, interpuesto por RONALD REMIGIO NINA TUEROS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES (AURORA) con Número de Registro 0024764 de fecha 24 de octubre de 2024.
Con fecha 24 de octubre de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) COPIA DE LA Nota N° D003221-2024-MIMP-AURORA-UST. Y EXPEDIENTE N° SPATH020240000436 COMO TODA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LA CARTA N° D000918-2024-MIMP-AURORA-UGTHI”.
Con fecha 12 de noviembre de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 005216-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 24 de octubre de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) COPIA DE LA Nota N° D003221-2024-MIMP-AURORA-UST. Y EXPEDIENTE N° SPATH020240000436 COMO TODA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LA CARTA N° D000918-2024-MIMP-AURORA-UGTHI”.
Con fecha 12 de noviembre de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 005216-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala