Resolución N.° 000404-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

24 de enero de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 04931-2024-JUS/TTAIP de fecha 21 de noviembre de 2024, interpuesto por GRACE ANGELINA VASQUEZ VILLACORTA contra la Carta N° 01366-2024/SBN-GG-UTD de fecha 18 de noviembre de 2024, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - SBN brindó respuesta a la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 12 de noviembre de 2024.
Con fecha 12 de noviembre de 2024, la recurrente solicitó la documentación que a continuación se detalla:
“(…) información sobre los activos que el Estado tiene alquilados en el departamento de Lima y la provincia Constitucional del Callao, desde el año 2019 hasta la actualidad; asimismo requieren que la información considere los siguientes puntos: Lista completa de los inmuebles alquilados especificando su ubicación, área, propósito del alquiler y su costo” [sic].
Mediante Carta N° 01366-2024/SBN-GG-UTD de fecha 18 de noviembre de 2024, la entidad remitió a la recurrente el Memorándum N° 05037-2024/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de noviembre de 2024, emitido por el Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal, quien señaló lo siguiente:
”En atención a lo solicitado por "la administrada", se procedió a realizar la búsqueda correspondiente en el Módulo de Contratos Web de la SBN, identificándose que desde el año 2019 hasta la actualidad, solo se ha arrendado un (01) predio en el departamento de Lima a favor de la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., en el marco del procedimiento de arrendamiento por convocatoria pública, conforme a lo establecido por la Ley n.° 29151, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo n.° 008-2021- VIVIENDA y la Directiva n.° 005-2016/SBN, que regula el “Procedimiento para el arrendamiento de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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