Resolución N.° 010303312019

1 de julio de 2019

VISTO el Expediente de Apelación N* 00280-2019-JUS/TTAIP de fecha 20 de mayo de 2019, interpuesto por la empresa CANVAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA E.LR.L., representada por su apoderado ( conta la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO mediante Carta Notarial N* 635-2019 de fecha 30 de abril último.

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Con fecha 30 de abril de 2019 la recurrente solicitó a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO la siguiente información (folios 4 al 8 del expediente): 1.- Copia de 3 expedientes técnicos de obra, referidos a: * El mejoramiento de los servicios turísticos públicos de la Plaza Constitución del Distrito de Huancayo, Provincia de Huancayo, Junín. * El mejoramiento de los servicios turísticos públicos de la Plaza Constitución del Distrito de Huancayo, Provincia de Huancayo, Junín, adicional y deductivo vinculante de obra N* 01. * El mejoramiento de los servicios turísticos públicos de la Plaza Constitución del Distrito de Huancayo, Provincia de Huancayo, Junín, Componente 02: Mejoramiento del sistema sanitario.
2.- Copia de video registrado por la cámara de seguridad ubicada en el Parque Constitución de Huancayo el 29 de abril de 2019. 3.- Copia del contrato, orden de servicio, comprobante de pago u otro de los servicios profesionales del notario público que participó en la constatación física e inventario de la obra “Mejoramiento de los servicios turísticos públicos de la Plaza Constitución del distrito de Huancayo-Huancayo-Junín, SNIP 331540".

Con fecha 2 de mayo del presente año la empresa recurrente presentó ante este colegiado el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública, en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad (folio 9 al 11 del expediente). Mediante la Resolución N* 010103132019' se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente, así como la formulación de sus descargos, de ser el caso, sin que a la fecha se haya recibido alegato alguno (folios 13 y 14 del expediente)

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