Resolución N.° 000234-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

14 de enero de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 04772-2024-JUS/TTAIP de fecha 08 de noviembre de 2024, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra la Carta N° 0000000084-2024-SG/ESSALUD, de fecha 18 de octubre de 2024, mediante la cual, el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD brindó atención a la solicitud de acceso a la información pública de fecha 02 de octubre de 2024, con hoja de trámite N° 00085312- 2024.
Con fecha 02 de octubre de 2024, el recurrente requirió se le remita la siguiente información:
“1. El MEMORANDO No 852-2024-GCGF/ESSALUD y todo documento entregado por la GCGP de EsSalud, con anticipación al 02/May/2022, ante el área técnica competente de la Gerencia Central de Gestión Financiera para horrar el pago los Beneficios Sociales (CTS y Otros); de lo cual se colige fue girado el cheque correspondiente fin de pagar el adeudo laboral vinculado directamente con la Medida Correctiva 6.3 del OFICIO de Resultados No 879-2024-SERVIRGDSRH a cuyo respecto se manifiesta el beneficiario, a pesar de tener conocimiento de la emisión del cheque, no se apersonó a recogerlo.
2. Toda normatividad interna de EsSalud opuesta al mandato en los Arts. 1° y
3° del D. L. 25920, siendo que: "El interés legal sobre los montos adeudados por el empleador se devengan a partir del día siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño". Art. 1244° del C.C.:
"La tasa del interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú."
3. Toda normatividad interna de EsSalud que impida pagar el uso de un dinero que no era suyo por varios años, siendo que el Art. 1244° del C.C., precisa: "El interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero (...)".

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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