Resolución N.° 010310162020

21 de diciembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01220-2020-JUS/TTAIP de fecha 21 de octubre
de 2020, interpuesto por JHAN PYER FERNANDO TITO MORALES contra la
Providencia N° 205-2020 de fecha 19 de octubre de 2020, mediante la cual el
MINISTERIO PÚBLICO – DISTRITO FISCAL DE JUNIN denegó la solicitud de acceso
a la información pública presentada con fecha 1 de octubre de 2020.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 1 de octubre de 2020 el recurrente solicitó copias simples “Relación (nombres
y apellidos) de fiscales denunciados y/o quejados por delitos y/o faltas cometidas en el
ejercicio de la función en el distrito de Junín”.
A través de la Providencia N° 205-2020 de fecha 19 de octubre de 2020, la entidad
deniega la información solicitada por el recurrente y señala que no es posible atender lo
solicitado en cumplimiento del artículo 15-B, Numeral 3 de la Ley de Transparencia1.
Con fecha 21 de octubre de 2020 el recurrente interpuso recurso de apelación la entidad
deniega la información solicitada por el recurrente y señala que no se ha acreditado
plenamente que la documentación solicitada se encuentre protegida por alguna
excepción al derecho de la información pública previsto en la Ley de Transparencia ni
el Principio de Publicidad.
Mediante Resolución N° 0101092520202 se admitió a trámite el referido recurso de
apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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