Resolución N.° 010309982020

14 de diciembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 01215-2020-JUS/TTAIP de fecha 21 de octubre de 2020, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la Carta N° 406-2020-MDL-SG de fecha 20 de octubre de 2020, notificada vía electrónica en la misma fecha, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 12190-2020 de fecha 2 de octubre de 2020.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de octubre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad, la entrega en soporte CD, de la siguiente información:
“- Exp. 5725-2019, sobre licencia de ampliación y remodelación, tramitado en la SubGerencia de Obras Privadas.
- Exp. 6067-97, de Obras Privadas (archivado).
- Exp. 6104-98, de Obras Privadas (archivado).[sic]”

Mediante la Carta N° 406-2020-MDL-SG de fecha 20 de octubre de 2020, la entidad remitió al recurrente el Informe N° 250-2020-MDL-GDU/SOPPUC de la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro y el Informe N° 224-2020-MDL-SG/SAGGD de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión, y mencionó el artículo 13 de la Ley de Transparencia señalando que la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de crear o producir información con la que no cuenta, concluyendo que no es posible atender lo solicitado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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