Resolución N.° 010309902020
14 de diciembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01118-2020-JUS/TTAIP de fecha 10 de octubre de 2020, interpuesto por FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE y FÉLIX ROMÁN MONCADA1, contra Carta N° 00052-2020-MP-FN-PJFSSU2 la respuesta comunicada por correo electrónico de fecha 29 de octubre de 2020 mediante la cual la PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE SULLANA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada el 24 de setiembre de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de setiembre de 2020 los recurrentes solicitaron a la entidad que se remita a su correo electrónico copias certificadas de la información “(…) que se encuentre en la carpeta de anexos presentados como medios probatorios en la carpeta fiscal Nª 425 -2014 de la denuncia por el delito de pánico financiero seguida en contra del sr Humberto Armando Rodríguez Cerna en agravio de la Caja Sullana y que se encuentran mencionadas en los puntos 4.7 de la ACTUACIÓN PROBATORIA y en el punto 4.11 de la LECTURA DE DOCUMENTALES de la sentencia de fecha 15 de noviembre del año 2016 emitida por el juez del primer juzgado unipersonal de la ciudad de Sullana, Rudy Ángel Espejo Velita (…)”
Con fecha 10 de octubre de 2020 los recurrentes interpusieron el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Posteriormente con fechas 13 y 15 de octubre de 2020 los recurrentes remitieron a esta instancia información complementaria de su recurso de apelación.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de setiembre de 2020 los recurrentes solicitaron a la entidad que se remita a su correo electrónico copias certificadas de la información “(…) que se encuentre en la carpeta de anexos presentados como medios probatorios en la carpeta fiscal Nª 425 -2014 de la denuncia por el delito de pánico financiero seguida en contra del sr Humberto Armando Rodríguez Cerna en agravio de la Caja Sullana y que se encuentran mencionadas en los puntos 4.7 de la ACTUACIÓN PROBATORIA y en el punto 4.11 de la LECTURA DE DOCUMENTALES de la sentencia de fecha 15 de noviembre del año 2016 emitida por el juez del primer juzgado unipersonal de la ciudad de Sullana, Rudy Ángel Espejo Velita (…)”
Con fecha 10 de octubre de 2020 los recurrentes interpusieron el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Posteriormente con fechas 13 y 15 de octubre de 2020 los recurrentes remitieron a esta instancia información complementaria de su recurso de apelación.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala