Resolución N.° 010309862020
14 de diciembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 01408-2020-JUS/TTAIP de fecha 16 de noviembre de 2020, interpuesto por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SEGUROS – AINCUS contra la Carta Nº 001613-2020-GEC-SAC/INDECOPI, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL a través del cual atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente Nº 875-2020/GEC/Sac de fecha 26 de octubre de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de octubre de 2020, el recurrente en ejercicio de su derecho de acceso a la información público, presentó su solicitud a la entidad, requiriendo “una copia del video correspondiente a la reunión que se ha dado con la presidenta del INDECOPI y su equipo con las dos AACC AINCUS y PROCONSUMIDORES, el día viernes 23OCT2020”.
Mediante Carta Nº Nº 001613-2020-GEC-SAC/INDECOPI de fecha 2 de noviembre de 2020, notificada por correo electrónico el mismo día, la entidad comunicó al recurrente que:
“La Gerencia de Promoción y Difusión del Indecopi informa que no recibió el requerimiento para grabación de la reunión sostenida entre la Presidenta de Consejo Directivo del Indecopi y los representantes de la AACC AINCUS y Proconsumidores el día 23 de octubre del presente año, por ello no cuenta con el video solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, la Gerencia precisa que realizó la cobertura fotográfica de la referida reunión por lo que se cuenta con el registro fotográfico, el cual se adjunta para los fines pertinentes (07 archivos)”.
Con fecha 16 de noviembre de 2020, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, solicitando la revocatoria de la referida comunicación y la entrega de la infomación solicitada.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de octubre de 2020, el recurrente en ejercicio de su derecho de acceso a la información público, presentó su solicitud a la entidad, requiriendo “una copia del video correspondiente a la reunión que se ha dado con la presidenta del INDECOPI y su equipo con las dos AACC AINCUS y PROCONSUMIDORES, el día viernes 23OCT2020”.
Mediante Carta Nº Nº 001613-2020-GEC-SAC/INDECOPI de fecha 2 de noviembre de 2020, notificada por correo electrónico el mismo día, la entidad comunicó al recurrente que:
“La Gerencia de Promoción y Difusión del Indecopi informa que no recibió el requerimiento para grabación de la reunión sostenida entre la Presidenta de Consejo Directivo del Indecopi y los representantes de la AACC AINCUS y Proconsumidores el día 23 de octubre del presente año, por ello no cuenta con el video solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, la Gerencia precisa que realizó la cobertura fotográfica de la referida reunión por lo que se cuenta con el registro fotográfico, el cual se adjunta para los fines pertinentes (07 archivos)”.
Con fecha 16 de noviembre de 2020, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, solicitando la revocatoria de la referida comunicación y la entrega de la infomación solicitada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala