Resolución N.° 010309832020

14 de diciembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 01366-2020-JUS/TTAIP de fecha 5 de noviembre
de 2020, interpuesto por DAYANA JACKELYN CABELLO DOLORES contra la Carta
Nº 5488-2020-MTPE/4.3, emitida por el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO a través del cual atendió la solicitud de acceso a la información pública
presentada con Expediente Nº 095499 de fecha 18 de octubre de 2020.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de octubre del 2020, la recurrente en ejercicio de su derecho de acceso
a la información pública, presentó un requerimiento a la entidad solicitando que por
correo electrónico se le remita la siguiente información:
“INFORMACIÓN SOLICITADA: DESEO SABER SI A LA EMPRESA ÁNGELO CAR
SERVIS EIRL, IDENTIFICADA CON NÚMERO DE RUC N° 20507815694, SE LE
DIO EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES (SPL) EN
ATENCIÓN A LO DISPUESTO EN EL DECRETO DE URGENCIA (DU) N° 038-2020
Y LA RESOLUCIÓN QUE LO DISPONE.
DESEO SABER SI JULIA MAVILA DOLORES SALINAS, CON DNI Y
ENRRY CESAR AMORETTI YUPANQUI, CON DNI N° , TRABAJADORES
DE LA EMPRESA PRE CITADA SE ENCUENTRAN CON EL BENEFICIO DE LA
SPL DISPUESTO POR EL DU. 038-2020”.

Mediante Carta Nº 5488-2020-MTPE/4.3 remitida a través de correo electrónico del
27 de octubre de 2020, la entidad atendió la solicitud de la recurrente e indicó que
“(…) luego de realizada la búsqueda en el “Aplicativo de Consultas de Suspensión
Perfecta de Labores” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se cumple
con informar que se encontró el registro de comunicación N° 002471-2020,
presentada por la empresa ANGELO CAR SERVÍS EIRL, con RUC N° 20507815694,
la cual cuenta en primera instancia con Resolución Directoral “Desaprobada”, de fecha 03 de julio de 2020; asimismo, se informa que, los trabajadores Julia Mavila
Dolores Salinas, con DNI N° y Enrry Cesar Amoretti Yupanqui, con DNI N°
, se encuentran incluidos en la citada Resolución Directoral…, agregando
además que “…cabe precisar que, la administrada DAYANA JACKELYN CABELLO
DOLORES, no se encuentra inmersa en el mencionado registro de comunicación N°
002471-2020 (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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