Resolución N.° 010309722020

11 de diciembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00216-2018-JUS/TTAIP de fecha 2 de julio de 2018, interpuesto por RAUL MARTIN RAMIREZ JARA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA con Expediente 08-2018-17226 de fecha 25 de abril de 2018.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de abril de 2018 a través del formulario virtual recogido por el correo electrónico contraloria@contraloria.gob.pe, y en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública el recurrente solicitó a la entidad “Informar si Carola Bustamante Rosales, Nelly Palacios Torres y Rogers Rivera Silva fueron incluidos en la planilla Nº 2017-12-20 (Asignación Extraordinaria PBA 2017) como beneficiarios de dicha asignación”.

Con fecha 14 de mayo de 2018, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegadas sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Oficio Nº 00203-2018-CG/GCOC la entidad remitió a esta instancia el recurso de apelación e indicó que la solicitud del recurrente fue atendida a través del Oficio Nº 41-2018-CG/GCOC de fecha 24 de mayo de 2018.

A través de la Resolución N° 010108832020 de fecha 26 de noviembre de 20201, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriéndole a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, requerimientos que a la fecha no han sido atendidos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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