Resolución N.° 010309712020

11 de diciembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00204-2018-JUS/TTAIP de fecha 26 de junio de 2018, interpuesto por RAUL MARTIN RAMIREZ JARA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA con Expediente 08-2018-20642 de fecha 14 de mayo de 2018.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de mayo de 2018 a través del formulario virtual recogido por el correo electrónico contraloria@contraloria.gob.pe, y en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública el recurrente solicitó a la entidad “la relación de locadores de servicios que han prestado servicios a la Procuraduría Pública entre los meses de agosto y diciembre de 2017”.

Con fecha 6 de junio de 2018, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso apelación materia de análisis, al considerar denegadas sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo.

Mediante Oficio Nº 00147-2018-CG/GCOC la entidad remitió a esta instancia el recurso de apelación e indicó que la solicitud del recurrente fue atendida a través del Oficio Nº 00085-2018-CG/GCOC de fecha 5 de junio de 2018 que adjunta la Hoja Informativa N° 109-2018-CG/LOG, remitido por correo electrónico el 6 de junio de 2018.

A través de la Resolución N° 010108822020 de fecha 26 de noviembre de 20201, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriéndole a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública.

Mediante escrito de fecha 7 de diciembre de 2020, presentó sus descargos y a través de la Hoja Informativa Nº 000138-2020-CG/INAIP de fecha 4 de diciembre de 2020, indicó, que además de atender la solicitud del recurrente a través del Oficio Nº 00085-2018-CG/GCOC de fecha 5 de junio de 2018 remitido por correo electrónico, que: “1.10 (…) la Oficina de Integridad Institucional y Acceso a la Información Pública, emitió las Cartas Nº 172 y 176-2020-CG/INAIP, ambas de fecha 3 de diciembre de 2020, remitidas a los domicilios consignados por el solicitante en su solicitud, así como a la que actualmente se encuentra registrada en el base de datos de la INAIP, como consecuencia de las solicitudes presentadas por el administrado recientemente. 1.11 Asimismo, cabe precisar que, en cuanto al servicio de mensajería, este se encuentra a cargo de la Subgerencia de Gestión Documentaria, de acuerdo a lo previsto en el ROF”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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