Resolución N.° 010309702020

11 de diciembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00202-2018-JUS/TTAIP de fecha 26 de junio de 2018 y Nº 00214-2018-JUS/TTAIP de fecha 2 de julio de 2018, interpuestos por RAUL MARTIN RAMIREZ JARA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA con Expediente 08-2018-20641 de fecha 14 de mayo de 2018.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de mayo de 2018 a través del formulario virtual recogido por el correo electrónico contraloria@contraloria.gob.pe, y en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública el recurrente solicitó a la entidad “Informar si Carmen Rosa Vega Alfaro fue beneficiada con el bono otorgado en diciembre de 2017”.

Con fecha 4 de junio de 2018, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso apelación materia de análisis, al considerar denegadas sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo.

Mediante Oficio Nº 00151-2018-CG/GCOC la entidad remitió a esta instancia el recurso de apelación y posteriormente a través del Oficio Nº 00200-2018-CG/GCOC indicó que la solicitud del recurrente fue atendida a través del Oficio Nº 144-2018-CG/GCOC remitida mediante correo electrónico de fecha 15 de junio de 2018.

A través de la Resolución N° 010108802020 de fecha 26 de noviembre de 20201, se acumularon los Expedientes de Apelación Nº 00202-2018-JUS/TTAIP de fecha 26 dejunio de 2018 y Nº 00214-2018-JUS/TTAIP de fecha 2 de julio de 2018, y se admitieron a trámite los citados recursos de apelación, requiriéndole a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, requerimientos que a la fecha no han sido atendidos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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