Resolución N.° 003942-2023-JUSTTAIP/PRIMERA SALA

29 de diciembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03889-2023-JUS/TTAIP de fecha 7 de noviembre de 2023, interpuesto por CARLOS ALFREDO VILLAMAR FLORES, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo, de la solicitud presentada ante el HOSPITAL III REGIONAL HONORIO DELGADO con fecha 27 de setiembre del 2023.

Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS1, establece que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control;

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala

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