Resolución N.° 010309692020

11 de diciembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00199-2018-JUS/TTAIP de fecha 25 de junio de 2018, interpuesto por RAUL MARTIN RAMIREZ JARA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA con Expediente 08-2018-20677 de fecha 14 de mayo de 2018.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de mayo de 2018 a través del formulario virtual recogido por el correo electrónico contraloria@contraloria.gob.pe, y en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública el recurrente solicitó a la entidad “Informar si Nelly Palacios Torres fue beneficiada con el bono otorgado en diciembre de 2017”.

Con fecha 6 de junio de 2018, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso apelación materia de análisis, al considerar denegadas sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo.

Mediante Oficio Nº 00152-2018-CG/GCOC la entidad remitió a esta instancia el recurso de apelación y posteriormente a través del Oficio Nº 00247-2018-CG/GCOC indicó que la solicitud del recurrente fue atendida a través del Oficio Nº 122-2018-CG/GCOC remitida mediante correo electrónico de fecha 14 de junio de 2018.

A través de la Resolución N° 010108812020 de fecha 26 de noviembre de 20201, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriéndole a la entidad laformulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, requerimientos que a la fecha no han sido atendidos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 010309692020

Resolución N° 010309692020

PDF
195.5 KB