Resolución N.° 010309632020

9 de diciembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 01263-2020-JUS/TTAIP de fecha 27 de octubre de 2020, interpuesto por HENRY JIMÉNEZ VENTURO contra la Resolución Administrativa N° 010-2020-RAI/MPY de fecha 15 de setiembre de 2020, notificada con fecha 16 de octubre de octubre de 20201, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS archivó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 3600 de fecha 7 de octubre de 2020.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de octubre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de información vinculada a la obra “MEJORAMIENTO DEL RESERVORIO DE RIEGO MANCHE – AQUICHA, DEL DISTRITO DE YAUYOS, PROVINCIA DE YAUYOS – LIMA”, agregando que la misma debe contener:

“Expediente técnico:
• Análisis de Preciso Unitarios
• Presupuesto de Obra
• Cronograma
• Modificación del expediente técnico, si hubiese el caso
• Expediente técnico adicional, si hubiese el caso
Documentos después de culminación de la obra
• Certificado de Conformidad Técnica por el inspector o supervisor especificando los aspectos conforme a lo establecido en la Ley 30225 de Contrataciones con el Estado
• El Acta de Recepción emitido por comité de recepción, el supervisor o inspector y el contratista• Acta de Entrega Provisional de la obra, al representante del sector beneficiario de la localidad para su uso, administración y mantenimiento
• Ficha de Liquidación técnica
• Consolidado y conclusiones de liquidación financiera de la obra [sic]”

Con fecha 12 de octubre de 2020, mediante el documento denominado “CONTESTA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN”, la entidad comunicó al recurrente la inadmisibilidad de su solicitud, requiriendo que señale si la información será entregada en copias simples o fedateadas, habida cuenta que mediante su solicitud señaló ambas formas, concediéndole un plazo de 48 horas para que subsane la omisión advertida, bajo apercibimiento de ordenarse el archivamiento de su solicitud.

Posteriormente, con fecha 16 de octubre de 2020, la entidad notificó al recurrente la Resolución Administrativa N° 010-2020-RAI/MPY de fecha 15 de setiembre de 2020, mediante la cual resolvió archivar su solicitud de acceso a la información pública, debido a que no subsanó la omisión señalada en el párrafo precedente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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