Resolución N.° 010309622020
9 de diciembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01299-2020-JUS/TTAIP de fecha 30 de octubre de 2020, interpuesto por la JUNTA VECINAL DE HUERTOS DE VILLA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS con Expediente N° 2020-5044 de fecha 5 de octubre de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de octubre de 2020, la recurrente solicitó a la entidad información referida a la fiscalización administrativa de locales que no cuentan con licencia funcionamiento en la zona de “Huertos de Villa” y otras actividades, específicamente copia de:
“1.- La Relación de los Trabajadores y funcionarios (Nombre y apellidos y N° de DNI) que hicieron las intervenciones a los locales en Huertos de Villa.
2.- Relación cronológica de locales intervenidos y/o sancionados en todo Chorrillos por incumplimiento de las normas de seguridad sanitaria, a decir: fiestas públicas y familiares, bares en funcionamiento, prostitución callejera y en locales, reuniones sociales, u otros desacatos entre el 16 de marzo y el 30 de setiembre del 2020.
3.- La Relación de los trabajadores o funcionarios que ejercen la actividad de Fiscalización y Control Administrativa en Chorrillos con indicación de su nombre y apellidos completos, su número de DNI, su profesión u oficio el sueldo que perciben, indicando si su ingreso a laborar se hizo por concurso de méritos o son personal de confianza u otra modalidad de la autoridad administrativa y su experiencia laboral (no documentada).
4.- Copia de la hoja de vida con sus datos personales del Gerente y sub gerentes de la Gerencia de Fiscalización Administración (o la Gerencia que cumple esta función), con indicación mínima de nombres y apellidos completos, su DNI, su fecha de ingreso a laborar, el sueldo que perciben por todo concepto y si ingresaron por concurso público de méritos o como personal de confianza, su profesión y su experiencia laboral (no documentada).
5.- Copia del Cronograma de pruebas rápidas o moleculares del personal de Fiscalización administrativa, con indicación si son realizadas en forma diaria, semanal o mensual y la entidad que las realiza, entre el 16 de marzo al 30 setiembre del 2020. [sic]”.
Con fecha 30 de octubre de 2020, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 010108782020 de fecha 24 de noviembre de 20202, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada y la formulación de sus descargos; los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de octubre de 2020, la recurrente solicitó a la entidad información referida a la fiscalización administrativa de locales que no cuentan con licencia funcionamiento en la zona de “Huertos de Villa” y otras actividades, específicamente copia de:
“1.- La Relación de los Trabajadores y funcionarios (Nombre y apellidos y N° de DNI) que hicieron las intervenciones a los locales en Huertos de Villa.
2.- Relación cronológica de locales intervenidos y/o sancionados en todo Chorrillos por incumplimiento de las normas de seguridad sanitaria, a decir: fiestas públicas y familiares, bares en funcionamiento, prostitución callejera y en locales, reuniones sociales, u otros desacatos entre el 16 de marzo y el 30 de setiembre del 2020.
3.- La Relación de los trabajadores o funcionarios que ejercen la actividad de Fiscalización y Control Administrativa en Chorrillos con indicación de su nombre y apellidos completos, su número de DNI, su profesión u oficio el sueldo que perciben, indicando si su ingreso a laborar se hizo por concurso de méritos o son personal de confianza u otra modalidad de la autoridad administrativa y su experiencia laboral (no documentada).
4.- Copia de la hoja de vida con sus datos personales del Gerente y sub gerentes de la Gerencia de Fiscalización Administración (o la Gerencia que cumple esta función), con indicación mínima de nombres y apellidos completos, su DNI, su fecha de ingreso a laborar, el sueldo que perciben por todo concepto y si ingresaron por concurso público de méritos o como personal de confianza, su profesión y su experiencia laboral (no documentada).
5.- Copia del Cronograma de pruebas rápidas o moleculares del personal de Fiscalización administrativa, con indicación si son realizadas en forma diaria, semanal o mensual y la entidad que las realiza, entre el 16 de marzo al 30 setiembre del 2020. [sic]”.
Con fecha 30 de octubre de 2020, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 010108782020 de fecha 24 de noviembre de 20202, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada y la formulación de sus descargos; los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala