Resolución N.° 010309612020
9 de diciembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 01221-2020-JUS/TTAIP de fecha 21 de octubre de 2020, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la Carta N° 278-2020-SUNARP-OGA de fecha 19 de octubre de 2020, notificada vía electrónica en la misma fecha, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTRO PÚBLICOS atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Hoja de Trámite N° 00 01-2020 15943 de fecha 30 de setiembre de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de setiembre de 2020, el recurrente en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad – en soporte CD - “(…) todo el contenido de los expedientes de otorgamiento del beneficio de defensa legal que la entidad proporciono en mérito de la Carpeta Fiscal N° 506015505-2016-76-0 seguido en la Primera Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Cuarto Despacho (…)”, respecto a las siguientes personas:
“a) Mario Santigo Solari Zerpa.
b) César Augusto Elera Córdova.
c) Marco Rolando Zapata Euribe.
d) José Luis Quilcate Tirado.
e) Carlos Díaz Chunga.
f) Vanessa Rivera Chávez.
g) Luis Lavaggi Breña.
h) Miguel Arescurenaga Incháustegui.”
Mediante la Carta N° 278-2020-SUNARP-OGA de fecha 19 de octubre de 2020, la entidad atendió dicho requerimiento, señalando que en mérito al Informe N° 029-2020-SUNARP-GG/JMYT se procederá a la atención parcial de la información requerida, comunicándole el costo de reproducción de la misma. Asimismo, mediante el citado informe, la entidad concluye haber ubicado únicamente la información referida a los señores Marco Rolando Zapata Euribe, Vanessa Rivera Chávez y Luis Lavaggi Breña; agregando no haberse ubicado la información referida a los señores Mario Santiago Solari Zerpa, César Augusto Elera Córdova, José Luis Quilcate Tirado, Carlos Díaz Chunga y Miguel Arescurenaga Incháustegui. Finalmente, precisa que respecto a los señores Miguel Arescurenaga Incháustegui y César Augusto Elera Córdova, no figuran en la planilla de la sede central (incluida otras sedes en el caso del Sr. Arescurenaga).
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de setiembre de 2020, el recurrente en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad – en soporte CD - “(…) todo el contenido de los expedientes de otorgamiento del beneficio de defensa legal que la entidad proporciono en mérito de la Carpeta Fiscal N° 506015505-2016-76-0 seguido en la Primera Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Cuarto Despacho (…)”, respecto a las siguientes personas:
“a) Mario Santigo Solari Zerpa.
b) César Augusto Elera Córdova.
c) Marco Rolando Zapata Euribe.
d) José Luis Quilcate Tirado.
e) Carlos Díaz Chunga.
f) Vanessa Rivera Chávez.
g) Luis Lavaggi Breña.
h) Miguel Arescurenaga Incháustegui.”
Mediante la Carta N° 278-2020-SUNARP-OGA de fecha 19 de octubre de 2020, la entidad atendió dicho requerimiento, señalando que en mérito al Informe N° 029-2020-SUNARP-GG/JMYT se procederá a la atención parcial de la información requerida, comunicándole el costo de reproducción de la misma. Asimismo, mediante el citado informe, la entidad concluye haber ubicado únicamente la información referida a los señores Marco Rolando Zapata Euribe, Vanessa Rivera Chávez y Luis Lavaggi Breña; agregando no haberse ubicado la información referida a los señores Mario Santiago Solari Zerpa, César Augusto Elera Córdova, José Luis Quilcate Tirado, Carlos Díaz Chunga y Miguel Arescurenaga Incháustegui. Finalmente, precisa que respecto a los señores Miguel Arescurenaga Incháustegui y César Augusto Elera Córdova, no figuran en la planilla de la sede central (incluida otras sedes en el caso del Sr. Arescurenaga).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala