Resolución N.° 010309382020
30 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01287-2020-JUS/TTAIP de fecha 29 de octubre de 2020, interpuesto por JORGE LUIS ROJAS OCHOA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE DEFENSA con fecha 23 de setiembre de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó al Ministerio de Defensa que por correo electrónico se le entregue una copia certificada de la Directiva actualizada que norma los montos que se pagan al personal de las FF.AA, por concepto de cambio de residencia.
Con fecha 29 de octubre de 2020, el recurrente comunicó a esta instancia que presentó un recurso de apelación contra la referida entidad el 12 de octubre de 2020 al considerar que hubo una denegatoria ficta de su solicitud, al no haber recibido respuesta alguna de la entidad, recurso que no ha sido atendido en el plazo de ley.
Mediante la Resolución N° 010108532020 de fecha 16 de noviembre de 20201, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública.
Con fecha 27 de noviembre de 2020, la entidad remitió a esta instancia el expediente administrativo requerido y sus descargos a través del Oficio Nº 00471-2020-MINDEF/SG de fecha 26 de noviembre de 2020 señalando que: “En el presente caso, con los oficios (Oficio N° 00336-2020-MINDEF/SG-OAIP, Oficio N° 00334-2020-MINDEF/SG-OAIP y Oficio N° 00335-2020-MINDEF/SG-OAIP), se encausó el requerimiento a las tres Instituciones Armadas, a fin que sea atendido directamente a la persona jurídica, dentro de lo concerniente al ámbito de su competencia, de acuerdo a los dispuesto en el numeral 15-A.2 del artículo 15-A del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (…), documentos que fueron remitidos el día 23 de setiembre de 2020 (…)”; y agrega que “con carta (Carta N° 00336-2020-MINDEF/SG-OAIP de fecha 24.09.2020), comunicó al ciudadano Jorge Luis Rojas Ochoa que su requerimiento fue debidamente encausado a los responsables de brindar información pública de las tres Instituciones Armadas, por tratarse de los funcionarios responsables de evaluar y atender directamente la solicitud de información pública en el ámbito de su competencia”.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó al Ministerio de Defensa que por correo electrónico se le entregue una copia certificada de la Directiva actualizada que norma los montos que se pagan al personal de las FF.AA, por concepto de cambio de residencia.
Con fecha 29 de octubre de 2020, el recurrente comunicó a esta instancia que presentó un recurso de apelación contra la referida entidad el 12 de octubre de 2020 al considerar que hubo una denegatoria ficta de su solicitud, al no haber recibido respuesta alguna de la entidad, recurso que no ha sido atendido en el plazo de ley.
Mediante la Resolución N° 010108532020 de fecha 16 de noviembre de 20201, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública.
Con fecha 27 de noviembre de 2020, la entidad remitió a esta instancia el expediente administrativo requerido y sus descargos a través del Oficio Nº 00471-2020-MINDEF/SG de fecha 26 de noviembre de 2020 señalando que: “En el presente caso, con los oficios (Oficio N° 00336-2020-MINDEF/SG-OAIP, Oficio N° 00334-2020-MINDEF/SG-OAIP y Oficio N° 00335-2020-MINDEF/SG-OAIP), se encausó el requerimiento a las tres Instituciones Armadas, a fin que sea atendido directamente a la persona jurídica, dentro de lo concerniente al ámbito de su competencia, de acuerdo a los dispuesto en el numeral 15-A.2 del artículo 15-A del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (…), documentos que fueron remitidos el día 23 de setiembre de 2020 (…)”; y agrega que “con carta (Carta N° 00336-2020-MINDEF/SG-OAIP de fecha 24.09.2020), comunicó al ciudadano Jorge Luis Rojas Ochoa que su requerimiento fue debidamente encausado a los responsables de brindar información pública de las tres Instituciones Armadas, por tratarse de los funcionarios responsables de evaluar y atender directamente la solicitud de información pública en el ámbito de su competencia”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala