Resolución N.° 003773-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
15 de diciembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03858-2023-JUS/TTAIP de fecha 6 de noviembre de 2023, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo a su solicitud de acceso a la información pública
presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO, con fecha 9 de setiembre de 2023.
Con fecha 9 de setiembre de 2023 el recurrente solicitó a la entidad en copia simple y correo electrónico, la siguiente información:
“Por cuanto, mediante la 4ta DCF de la Ley N°30057 se creó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como documento de Gestión de Recursos Humanos de aplicación por todas la Entidades Públicas de los tres niveles de gobierno, precisando que, a propuesta de la Entidad, el CPE es aprobado por Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGP) y la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), documento que reemplaza al Cuadro
de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Persona (PAP), que, mediante Resolución N° 068-2021-SERVIR-PE se aprobaron los "Lineamientos para el Tránsito de una Entidad Pública al Régimen del Servicio Civil, que, el Art. 129 del D.S. N 010-2014-PCM precisa que, el CPE es el instrumento de gestión donde las entidades establecen los puntos, de
valorización de los muros y el presupuesto asignado, incluido los puntos vacantes presupuestados, entre otra información. Por lo anterior, en copia
presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO, con fecha 9 de setiembre de 2023.
Con fecha 9 de setiembre de 2023 el recurrente solicitó a la entidad en copia simple y correo electrónico, la siguiente información:
“Por cuanto, mediante la 4ta DCF de la Ley N°30057 se creó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como documento de Gestión de Recursos Humanos de aplicación por todas la Entidades Públicas de los tres niveles de gobierno, precisando que, a propuesta de la Entidad, el CPE es aprobado por Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGP) y la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), documento que reemplaza al Cuadro
de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Persona (PAP), que, mediante Resolución N° 068-2021-SERVIR-PE se aprobaron los "Lineamientos para el Tránsito de una Entidad Pública al Régimen del Servicio Civil, que, el Art. 129 del D.S. N 010-2014-PCM precisa que, el CPE es el instrumento de gestión donde las entidades establecen los puntos, de
valorización de los muros y el presupuesto asignado, incluido los puntos vacantes presupuestados, entre otra información. Por lo anterior, en copia
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala