Resolución N.° 000034-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
3 de enero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 04752-2024-JUS/TTAIP de fecha 07 de noviembre de 2024, interpuesto por LETICIA TATIANA BLAS ARIAS contra el correo electrónico de fecha 10 de octubre de 2024, mediante el cual, el HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO brindó atención a la solicitud de acceso a la información pública de fecha 24 de septiembre de 2024, con registro SAIP N° 24-00162.
Con fecha 24 de septiembre de 2024, la recurrente requirió se le remita la siguiente información:
“Solicito el cargo, funciones, responsabilidades, tipo de contrato y el legajo completo de la señora Pamela Bautista (Laboratorio) toda documentación que obre en archivo de manera completa sin omitir documento alguno”.
Mediante el correo electrónico de fecha 10 de octubre de 2024, la entidad brindó atención a la solicitud de la recurrente, indicando lo siguiente:
“(…)
En virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 27806, Título II Procedimiento de Atención de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Capítulo I, Requisitos de la Solicitud y Subsanación, Artículo 13, inciso 2 “Expresión concreta y precisa del pedido de información”, por lo que lo solicitado deviene en inatendible.”
Con fecha 07 de noviembre de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación ante esta instancia, al no estar conforme con la respuesta brindada
Con fecha 24 de septiembre de 2024, la recurrente requirió se le remita la siguiente información:
“Solicito el cargo, funciones, responsabilidades, tipo de contrato y el legajo completo de la señora Pamela Bautista (Laboratorio) toda documentación que obre en archivo de manera completa sin omitir documento alguno”.
Mediante el correo electrónico de fecha 10 de octubre de 2024, la entidad brindó atención a la solicitud de la recurrente, indicando lo siguiente:
“(…)
En virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 27806, Título II Procedimiento de Atención de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Capítulo I, Requisitos de la Solicitud y Subsanación, Artículo 13, inciso 2 “Expresión concreta y precisa del pedido de información”, por lo que lo solicitado deviene en inatendible.”
Con fecha 07 de noviembre de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación ante esta instancia, al no estar conforme con la respuesta brindada
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala