Resolución N.° 003659-2023/JUS-TTAIP-PRIMERA SALA
1 de diciembre de 2023
VISTO: El Expediente de Apelación N° 03407-2023-JUS/TTAIP de fecha 05 de octubre de 2023, interpuesto por JAÉN CRUZ MOLINA, contra el Oficio N° 1261-2023-GRM/DRE-MOQUEGUA/UGEL “ILO”/RR.PP, de fecha 17 de julio de 2023, notificado el
20 de julio de 2023, mediante el cual la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ILO, responde a la solicitud acceso a la información pública presentada por el recurrente el 14 de julio de 2023 signado con el Expediente N° 1403128.
Con fecha 14 de julio de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Copia legalizada de las boletas de pago de los meses de marzo, abril, mayo, junio 2023 del Prof. Elmer, Torres Cruz de la especialidad de electricidad de la institución educativa ALMIRANTE MIGUEL GRAU SEMINARIO”.
Mediante el Oficio N° 1261-2023-GRM/DRE-MOQUEGUA/UGEL “ILO” /RR.PP, de fecha 17 de julio de 2023, la entidad brindó atención al requerimiento, señalando: “Es preciso indicarle que, según el numeral 5 del artículo 2 de la Ley de
Protección de Datos Personales, establece como dato personal los “ingresos económicos; asimismo, el Tribunal Constitucional en diferentes sentencias ha referido que los ingresos económicos forman parte del derecho a la vida privada
y que la información consignada en la planilla de pagos relativa a las afectaciones a las remuneraciones de los trabajadores tiene carácter confidencial al involucrar la intimidad personal y familiar. Por ello, su solicitud está siendo devuelta”
20 de julio de 2023, mediante el cual la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ILO, responde a la solicitud acceso a la información pública presentada por el recurrente el 14 de julio de 2023 signado con el Expediente N° 1403128.
Con fecha 14 de julio de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Copia legalizada de las boletas de pago de los meses de marzo, abril, mayo, junio 2023 del Prof. Elmer, Torres Cruz de la especialidad de electricidad de la institución educativa ALMIRANTE MIGUEL GRAU SEMINARIO”.
Mediante el Oficio N° 1261-2023-GRM/DRE-MOQUEGUA/UGEL “ILO” /RR.PP, de fecha 17 de julio de 2023, la entidad brindó atención al requerimiento, señalando: “Es preciso indicarle que, según el numeral 5 del artículo 2 de la Ley de
Protección de Datos Personales, establece como dato personal los “ingresos económicos; asimismo, el Tribunal Constitucional en diferentes sentencias ha referido que los ingresos económicos forman parte del derecho a la vida privada
y que la información consignada en la planilla de pagos relativa a las afectaciones a las remuneraciones de los trabajadores tiene carácter confidencial al involucrar la intimidad personal y familiar. Por ello, su solicitud está siendo devuelta”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala