Resolución N.° 005387-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
28 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04324-2024-JUS/TTAIP de fecha 9 de octubre de 2024, interpuesto por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DEL PERÚ, representado por César Augusto Elías García en su condición de vicepresidente, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al JURADO NACIONAL DE ELECCIONES con fecha 2 de setiembre de 2024.
Con fecha 2 de setiembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la entrega de la siguiente información:
“(…) solicitamos copia certificada de la relación de afiliados al partido político de los trabajadores y emprendedores (PTE), de todos los ciudadanos cuyas afiliaciones se entregaron el día 12 de julio de 2024 en el jurado nacional elecciones (ex oficina de Reniec en la ciudad de Lima)” (sic)
El 9 de octubre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 004665-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 2 de setiembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la entrega de la siguiente información:
“(…) solicitamos copia certificada de la relación de afiliados al partido político de los trabajadores y emprendedores (PTE), de todos los ciudadanos cuyas afiliaciones se entregaron el día 12 de julio de 2024 en el jurado nacional elecciones (ex oficina de Reniec en la ciudad de Lima)” (sic)
El 9 de octubre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 004665-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala