Resolución N.° 010309372020

30 de noviembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01245-2020-JUS/TTAIP de fecha 23 de octubre de 2020, interpuesto por OMAR ALONSO MENDOZA CRESPO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICAMA con fecha 10 de febrero de 2020.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de febrero de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “(…) relación de personal que trabaja en la entidad (Municipalidad Distrital de Chicama), en sus diferentes modalidades de contratación: modalidad D.L. 728, D.L. 276, D.L. 1057, Locación de Servicios y asesores externos. Asimismo solicito indique los montos o pagos a cada uno de los mencionados anteriormente, que presente servicios en la entidad. Por último solicito la Ordenanza que aprueba el Presupuesto Inicial de Apertura de la Entidad”; e indicó que la misma sea enviada vía correo electrónico.

Con fecha 23 de octubre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud de acceso a información pública al no recibir ninguna respuesta de la entidad, en aplicación del silencio administrativo negativo.
A través de la Resolución N° 010108272020 de fecha 6 de noviembre de 20201, se admitió a trámite el citado recurso de apelación; y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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