Resolución N.° 010309342020
27 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01188-2020-JUS/TTAIP de fecha 19 de octubre de 2020, interpuesto por BRYAN ANTICONA CRAVERO contra el correo electrónico de fecha 15 de octubre de 2020, mediante el cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - SUNASS denegó la solicitud de acceso a información pública de fecha 27 de setiembre de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de setiembre de 2020 el recurrente solicitó a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS “copias del expediente administrativo disciplinario seguido contra el señor Dersi Zevallos Molleda - responsable de la ODS Ayacucho”.
Mediante correo electrónico de fecha 15 de octubre de 2020, la entidad comunicó al recurrente que “Al respecto, cabe indicar que se ha verificado que no existe procedimiento administrativo disciplinario iniciado en contra del responsable de la ODS Ayacucho, sin embargo obra una investigación en trámite. En ese sentido su solicitud se encuentra inmersa en causal de excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información señalado en el numeral 3 del artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública ‘La información vinculada a investigaciones en trámite referidos al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso lo exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se hayo dictado resolución final. Por lo cual, no es posible otorgar las copias solicitadas”.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de setiembre de 2020 el recurrente solicitó a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS “copias del expediente administrativo disciplinario seguido contra el señor Dersi Zevallos Molleda - responsable de la ODS Ayacucho”.
Mediante correo electrónico de fecha 15 de octubre de 2020, la entidad comunicó al recurrente que “Al respecto, cabe indicar que se ha verificado que no existe procedimiento administrativo disciplinario iniciado en contra del responsable de la ODS Ayacucho, sin embargo obra una investigación en trámite. En ese sentido su solicitud se encuentra inmersa en causal de excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información señalado en el numeral 3 del artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública ‘La información vinculada a investigaciones en trámite referidos al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso lo exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se hayo dictado resolución final. Por lo cual, no es posible otorgar las copias solicitadas”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala