Resolución N.° 010309322020

27 de noviembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 00852-2020-JUS/TTAIP de fecha 7 de setiembre de 2020, interpuesto por PAUL AZALDE ROMAN contra el contenido del correo electrónico de fecha 13 de agosto de 2020, mediante el cual la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA denegó la solicitud de acceso a información pública de fecha 27 de julio de 2020.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de julio de 2020 el recurrente solicitó a la entidad una “copia del informe de Órgano Instructor N° 010-2020-CG/GCH-OI”

Mediante correo electrónico de fecha 13 de agosto de 2020 la entidad denegó el pedido del recurrente señalando “La Gerencia de Capital Humano y la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, como unidades orgánicas que poseen la información han informado en atención a su pedido, que el procedimiento disciplinario sobre el cual se solicita información, se inició el 21 de octubre de 2019 y que a la fecha se encuentra en evaluación y trámite; por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente: “(…) la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6)meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final (…)”, lo cual se hace de su conocimiento para los fines correspondientes.” (el resaltado es nuestro).

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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