Resolución N.° 010309282020

26 de noviembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00070-2018-JUS/TTAIP1 de fecha 9 de marzo de 2018, interpuesto por LUIS ARTEMIO MOLINA MARTÍNEZ2 contra la respuesta contenida en el Oficio N° 00236-2018-CG/CORECU, notificado mediante correo electrónico de fecha 22 febrero de 2018 mediante el cual la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA3 denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 13 de febrero de 2018, registrada con Expediente N° 082018-06190.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de febrero de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico “(…) copia simple del Informe 597-2016-CG/EDUC-AC, Auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Provincial de Cusco”.

A través del Oficio N° 00236-2018-CG/CORECU, notificado mediante correo electrónico de fecha 22 de febrero de 2018, la entidad comunicó al recurrente que “(…) el informe solicitado forma parte de un procedimiento sancionador en trámite y tiene la condición de información confidencial, no resultando de acceso público conforme al supuesto de excepción previsto en el numeral 3 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública (…), motivo por el cual, solo será posible alcanzarle copia simple del resumen ejecutivo del referido informe de auditoría, que se anexa en cinco (5) folios”

El 9 de marzo de 2018, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que lo señalado por la entidad carece de motivación pues no tiene relación directa y concreta respecto al supuesto de excepción señalado al no indicar el tiempo de antigüedad del proceso administrativo sancionador.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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