Resolución N.° 010309272020
26 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01181-2020-JUS/TTAIP de fecha 16 de octubre de 2020, interpuesto por MARIA LOURDES DÍAZ GARVIZO MERINO contra la Carta N° 402-2020-MDMM-SG de fecha 28 de setiembre de 2020, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR respondió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 3260-2020 de fecha 23 de setiembre de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de setiembre de 2020 la recurrente solicitó a la entidad copia fedateada del Memorándum Múltiple N° 101-2018-GM-MDMM y sus antecedentes y del Informe N° 248-18-SGTDAC-SG-MDMM y sus antecedentes.
Mediante la Carta N° 402-2020-MDMM-SG de fecha 28 de setiembre de 2020 la entidad remite a la recurrente comunica que mediante Memorando N° 1189-2020-GM-MDMM y el Informe N° 163-2020/SGTDYAC-SG-MDMM, la documentación solicitada ha sido remitida y se encuentra apta para su recojo en la Secretaría General de la entidad previo pago del costo por reproducción que se le pone al conocimiento de la recurrente.
Con fecha 13 de octubre de 2020, presenta su recurso de apelación señalando que con la Carta N° 402-2020-MDMM-SG se pretende atender su solicitud, puesto que mediante el Memorando N° 1189-2020-GM e Informe N° 163-2020/SGTDYAC-SG-MDMM se le ha indicado a la funcionaria encargada de tramitar las solicitudes de transparencia que lo requerido por su persona no cuenta con antecedentes en su acervo documentario, por tanto considera la recurrente que la carta de la Secretaría General de la entidad no contiene sustento alguno para denegar la entrega de los documentos de la gestión municipal del año 2018, asimismo refiere que la entidad se encuentra obligada a contar con la documentación solicitada en virtud a que la misma formó parte de la transferencia de gestión administrativa y que dicha información seencuentra publicada en la página web, por lo cual considera que la respuesta brindada es una evidente muestra de negarle el acceso documentación de carácter público.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de setiembre de 2020 la recurrente solicitó a la entidad copia fedateada del Memorándum Múltiple N° 101-2018-GM-MDMM y sus antecedentes y del Informe N° 248-18-SGTDAC-SG-MDMM y sus antecedentes.
Mediante la Carta N° 402-2020-MDMM-SG de fecha 28 de setiembre de 2020 la entidad remite a la recurrente comunica que mediante Memorando N° 1189-2020-GM-MDMM y el Informe N° 163-2020/SGTDYAC-SG-MDMM, la documentación solicitada ha sido remitida y se encuentra apta para su recojo en la Secretaría General de la entidad previo pago del costo por reproducción que se le pone al conocimiento de la recurrente.
Con fecha 13 de octubre de 2020, presenta su recurso de apelación señalando que con la Carta N° 402-2020-MDMM-SG se pretende atender su solicitud, puesto que mediante el Memorando N° 1189-2020-GM e Informe N° 163-2020/SGTDYAC-SG-MDMM se le ha indicado a la funcionaria encargada de tramitar las solicitudes de transparencia que lo requerido por su persona no cuenta con antecedentes en su acervo documentario, por tanto considera la recurrente que la carta de la Secretaría General de la entidad no contiene sustento alguno para denegar la entrega de los documentos de la gestión municipal del año 2018, asimismo refiere que la entidad se encuentra obligada a contar con la documentación solicitada en virtud a que la misma formó parte de la transferencia de gestión administrativa y que dicha información seencuentra publicada en la página web, por lo cual considera que la respuesta brindada es una evidente muestra de negarle el acceso documentación de carácter público.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala