Resolución N.° 010309252020
24 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 01006-2020-JUS/TTAIP de fecha 28 de setiembre de 2020, interpuesto por MIGUEL ANGEL SOTO GÓMEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el HOSPITAL DE EMERGENCIAS "JOSÉ CASIMIRO ULLOA" de fecha 31 de agosto de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 31 de agosto de 2020 el recurrente solicitó a la entidad “1. copia certificada del documento mediante el cual la jefa de OCI le solicito a la jefa de comunicaciones le entregue las imágenes obtenidas con las cámaras de videovigilancia del referido hospital, una, la instalada al lado de la puerta del servicio de ecografía, que es la que domina el área donde se encuentra el módulo en el que descansa el parte de asistencia para que se registre con firma la hora de ingreso, la otra, instalada justo al lado de la caja frente a la emergencia pediátrica, que domina el área en la que se ubica el módulo donde reposa el parte de asistencia para que se registre con firma la hora de salida, las mismas que permitirán probar que la denuncia interpuesta virtualmente ante usted, a través de su correo electrónico gquineche@hejcu.gob.pe, por el Dr. Raúl Villaseca Carrasco, su fecha 6 de agosto de 2020, a propósito de los hechos ocurridos el 22 de julio de 2020 en las instalaciones de dicho hospital, los mismos que constituirían delito cuenta en todos sus extremos con sumo sustento. 2. Copia de las imágenes obtenidas con las cámaras de videovigilancia líneas arriba señaladas que a pedido suyo le entregó la señora Flor de María Victoria Martínez Padilla, jefa de la oficina de comunicaciones del Hospital de Emergencia José Casimiro Ulloa con los que se esclarecerán los hechos denunciados por el Dr. Raúl Villaseca Carrasco ante usted vía email el 6 de agosto de 2020”.
Con fecha 28 de setiembre de 2020 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Oficio N° 1211-2020-DG/HEJCU ingresado a esta instancia con Registro N° 072412 de fecha 23 de noviembre de 2020, la entidad formuló su descargo1, indicando que “la solicitud de acceso de acceso a la información pública, de fecha 31 de agosto de 2020, suscrito por el señor Miguel Ángel Soto Gómez fue presentado ante el Órgano de Control Institucional de este hospital (conforme se aprecia del sello de recepción); cabe señalar, que el citado órgano depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, por lo que la responsabilidad de atender o remitir cualquier pedido de información es de la Contraloría General de la República”, asimismo, adjunta el Informe N° 015-2020-FRAI-HEJCU que señala el mismo fundamento.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 31 de agosto de 2020 el recurrente solicitó a la entidad “1. copia certificada del documento mediante el cual la jefa de OCI le solicito a la jefa de comunicaciones le entregue las imágenes obtenidas con las cámaras de videovigilancia del referido hospital, una, la instalada al lado de la puerta del servicio de ecografía, que es la que domina el área donde se encuentra el módulo en el que descansa el parte de asistencia para que se registre con firma la hora de ingreso, la otra, instalada justo al lado de la caja frente a la emergencia pediátrica, que domina el área en la que se ubica el módulo donde reposa el parte de asistencia para que se registre con firma la hora de salida, las mismas que permitirán probar que la denuncia interpuesta virtualmente ante usted, a través de su correo electrónico gquineche@hejcu.gob.pe, por el Dr. Raúl Villaseca Carrasco, su fecha 6 de agosto de 2020, a propósito de los hechos ocurridos el 22 de julio de 2020 en las instalaciones de dicho hospital, los mismos que constituirían delito cuenta en todos sus extremos con sumo sustento. 2. Copia de las imágenes obtenidas con las cámaras de videovigilancia líneas arriba señaladas que a pedido suyo le entregó la señora Flor de María Victoria Martínez Padilla, jefa de la oficina de comunicaciones del Hospital de Emergencia José Casimiro Ulloa con los que se esclarecerán los hechos denunciados por el Dr. Raúl Villaseca Carrasco ante usted vía email el 6 de agosto de 2020”.
Con fecha 28 de setiembre de 2020 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Oficio N° 1211-2020-DG/HEJCU ingresado a esta instancia con Registro N° 072412 de fecha 23 de noviembre de 2020, la entidad formuló su descargo1, indicando que “la solicitud de acceso de acceso a la información pública, de fecha 31 de agosto de 2020, suscrito por el señor Miguel Ángel Soto Gómez fue presentado ante el Órgano de Control Institucional de este hospital (conforme se aprecia del sello de recepción); cabe señalar, que el citado órgano depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, por lo que la responsabilidad de atender o remitir cualquier pedido de información es de la Contraloría General de la República”, asimismo, adjunta el Informe N° 015-2020-FRAI-HEJCU que señala el mismo fundamento.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala