Resolución N.° 010309112020
20 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 01233-2020-JUS/TTAIP de fecha 22 de octubre de 2020, interpuesto por FELIX ZENON CCOILLO SALAZAR contra el Oficio Nº 035-2220-GRC/TYAIP-HSJ de fecha 21 de octubre de 2020 emitida por el HOSPITAL SAN JOSÉ - CALLAO a través del cual atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 12 de octubre de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de octubre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad, la siguiente información:
“Copia del oficio Nº 1327-2020-GRC/DE-HSJ
Copia del oficio Nº 504-2020-GRC/DE-HSJ
Copia del oficio Nº 017-2020-GRC/STOIPAD-HSJ”
Mediante Oficio Nº 035-2020-GRC/TYAIP-HSJ, la entidad remitió al recurrente mediante correo electrónico de fecha 21 de octubre de 2020, copia digitalizada del Oficio Nº 1327-2020-GRC/DE-HSJ y Oficio Nº 504-2020-GRC/DE-HSJ, indicando además que de acuerdo al Informe Nº 025-2020-GRC/STOIPAD-HSJ “(…) en el presente año solo se han emitido los Oficios Nº 001 y 002, no existiendo por tanto un Oficio Nº 017-2020-GRC/STOIPAD-HSJ”.
Con fecha 22 de octubre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, contra el Oficio Nº 035-2020-GRC/TYAIP-HSJ, en el extremo que niega la entrega del Oficio Nº 017-2020-GRC/STOIPAD-HSJ, indicando entre otros argumentos: “(…)me causa extrañeza dicha respuesta , ya que según el oficio Nº 002-2020-GRC/STOIPAD-HSJ suscrito por el mismo señor Walter Usmaya Locclla, secretario técnico, ha mencionado en el punto 5 lo siguiente: ‘Mediante oficio N° 017-2020-GRC/STOIPAD-HSJ de fecha 14 de setiembre de 2020, se remite la denuncia según lo señalado por la Directora Ejecutiva de Gestión de Desarrollo de Recursos Humanos de la DIRESA, adjuntando los medios probatorio que la sustenta’ y que
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ahora (…) se contradice con su propio documento emitido para no entregarme la información solicitada”.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de octubre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad, la siguiente información:
“Copia del oficio Nº 1327-2020-GRC/DE-HSJ
Copia del oficio Nº 504-2020-GRC/DE-HSJ
Copia del oficio Nº 017-2020-GRC/STOIPAD-HSJ”
Mediante Oficio Nº 035-2020-GRC/TYAIP-HSJ, la entidad remitió al recurrente mediante correo electrónico de fecha 21 de octubre de 2020, copia digitalizada del Oficio Nº 1327-2020-GRC/DE-HSJ y Oficio Nº 504-2020-GRC/DE-HSJ, indicando además que de acuerdo al Informe Nº 025-2020-GRC/STOIPAD-HSJ “(…) en el presente año solo se han emitido los Oficios Nº 001 y 002, no existiendo por tanto un Oficio Nº 017-2020-GRC/STOIPAD-HSJ”.
Con fecha 22 de octubre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, contra el Oficio Nº 035-2020-GRC/TYAIP-HSJ, en el extremo que niega la entrega del Oficio Nº 017-2020-GRC/STOIPAD-HSJ, indicando entre otros argumentos: “(…)me causa extrañeza dicha respuesta , ya que según el oficio Nº 002-2020-GRC/STOIPAD-HSJ suscrito por el mismo señor Walter Usmaya Locclla, secretario técnico, ha mencionado en el punto 5 lo siguiente: ‘Mediante oficio N° 017-2020-GRC/STOIPAD-HSJ de fecha 14 de setiembre de 2020, se remite la denuncia según lo señalado por la Directora Ejecutiva de Gestión de Desarrollo de Recursos Humanos de la DIRESA, adjuntando los medios probatorio que la sustenta’ y que
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ahora (…) se contradice con su propio documento emitido para no entregarme la información solicitada”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala