Resolución N.° 010309092020
20 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01227-2020-JUS/TTAIP de fecha 22 de octubre de 2020, interpuesto por MARTINA RUTH MACHADO GUTIÉRREZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ con fecha 30 de setiembre de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente presentó al Ministerio del Interior una solicitud para que se le remita a su correo electrónico “copia de la Hoja de Trámite Nº 20190997986 que obra en la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú”.
Conforme señala la recurrente, mediante el Oficio N° 001279-2020/IN/SG/OACGD de fecha 1 de octubre de 2020, el Ministerio del Interior reencausó dicha solicitud a la Policía Nacional del Perú.
Con fecha 22 de octubre de 2020, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 010108252020 de fecha 6 de noviembre de 20201, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad laformulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, requerimientos que a la fecha no han sido atendidos.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente presentó al Ministerio del Interior una solicitud para que se le remita a su correo electrónico “copia de la Hoja de Trámite Nº 20190997986 que obra en la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú”.
Conforme señala la recurrente, mediante el Oficio N° 001279-2020/IN/SG/OACGD de fecha 1 de octubre de 2020, el Ministerio del Interior reencausó dicha solicitud a la Policía Nacional del Perú.
Con fecha 22 de octubre de 2020, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 010108252020 de fecha 6 de noviembre de 20201, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad laformulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, requerimientos que a la fecha no han sido atendidos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala