Resolución N.° 010309082020
20 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 01062-2020-JUS/TTAIP de fecha 9 de octubre de 2020, interpuesto por YOSHIO YOSHIKI HUMBERTO TERAOKA MORENO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC de fecha 19 de febrero de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de febrero de 2020, el recurrente solicitó “(…) una lista detallada de los Informes Técnicos Sustentatorios aprobados de acuerdo al Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, que modifica un instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) o un instrumento de Gestión Ambiental para la formalización de las actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM), en los últimos 5 años, precisando el número de resolución y la fecha, las disposiciones, el titular del proyecto, distrito, provincia y departamento del proyecto”.
Con fecha 9 de marzo de 2020 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 0101078820201 se admitió a trámite el recurso impugnatorio presentado por el recurrente, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, de ser el caso, sin que a la fecha se haya recibido alegato alguno.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de febrero de 2020, el recurrente solicitó “(…) una lista detallada de los Informes Técnicos Sustentatorios aprobados de acuerdo al Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, que modifica un instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) o un instrumento de Gestión Ambiental para la formalización de las actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM), en los últimos 5 años, precisando el número de resolución y la fecha, las disposiciones, el titular del proyecto, distrito, provincia y departamento del proyecto”.
Con fecha 9 de marzo de 2020 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 0101078820201 se admitió a trámite el recurso impugnatorio presentado por el recurrente, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, de ser el caso, sin que a la fecha se haya recibido alegato alguno.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala