Resolución N.° 010309052020

17 de noviembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 00992-2020-JUS/TTAIP de fecha 24 de setiembre de 2020, interpuesto por ALEJANDRO EDWIN BARROS CASTRO contra el correo electrónico de fecha 17 de setiembre de 2020 el cual adjunta la Carta N° 92-2020-LT-SG-CSJLI/PJ, Proveído N° 553-2020-SG-CSJLI/PJ y el Informe N° 03-2020-R-5°-SECASETM-CSJL/PJ, mediante los cuales la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente de fecha 26 de agosto de 2020.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de agosto de 2020 el recurrente solicitó a la entidad “copia de las resoluciones emitidas por la 5° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado entre el periodo del 2010 al 2020”.
Mediante correo electrónico de fecha 17 de setiembre de 2020 la entidad le remite al recurrente la Carta N° 92-2020-LT-SG-CSJLI/PJ, el Proveído N° 553-2020-SG-CSJLI/PJ y el Informe N° 03-2020-R-5°-SECASETM-CSJL/PJ, mediante los cuales refiere que realizará la entrega de resoluciones de expedientes de procesos judiciales en los que sea parte o que se encuentren fenecidos, y que no contengan información de datos personales o que afecte el derecho a la intimidad, asimismo, señalan que según los reportes estadísticos, desde la creación de la Sala (Julio de 2013) hasta el mes de julio de 2020 se han resuelto un total de 4758 expedientes y que dado el escaso recurso humano y el significativo volumen de la información requerida se necesitará por lo menos seis (6) meses para que el personal que realiza trabajo presencial procese dicha información sin afectar la función jurisdiccional.

Con fecha 24 de setiembre de 2020 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que no se puede restringir el derecho de acceso a la información pública de resoluciones, bajo la excusa de que el proceso está en trámite y que el plazo de seis (6) meses para atender la solicitud resulta excesivo.

Mediante la Resolución N° 0101077220201 se admitió a trámite el recurso impugnatorio presentado por el recurrente, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, de ser el caso, sin que a la fecha se haya recibido alegato alguno.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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