Resolución N.° 010309032020
17 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00978-2020-JUS/TTAIP de fecha 23 de setiembre
de 2020, interpuesto por contra la
denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la
información pública presentada ante el ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE de fecha 28 de agosto de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de agosto de 2020 la recurrente solicitó al Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado - OSCE, “Copia simple de todo el expediente
administrativo N° 3973/2019.TCE, sobre recurso de apelación interpuesto por el
consorcio Giuscris en el marco del concurso público N° 040-2019-SEDAPAL”.
Con fecha 23 de setiembre de 2020, al considerar de----negada la referida solicitud y
en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente
interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 0101077120201 se admitió a trámite el referido recurso
impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la
atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los
cuales fueron presentados a esta instancia el 16 de noviembre de 2020 mediante
documento s/n, en el cual refieren que “(…) Memorando N° D00013-2020-OSCETRANSPARENCIA,
mediante el cual, el funcionario informa que ha enviado a la
administrada copia completa del documento solicitado consistente en el expediente administrativo N° 3973/2019-TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el
Consorcio Giuscris, en el marco del Concurso Público Nº 040-2019-SEDAPAL, en
mérito a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica.
En el documento indicado el funcionario informa que los documentos solicitados
fueron enviados a la administrada al correo electrónico consignado en su solicitud de
acceso a la información pública, (…) solicitamos declarar la sustracción de la materia,
en atención a la entrega de la información requerida que acreditamos con el presente
escrito”. Asimismo, adjuntan el Informe N° D000003-2020-OSCE-TRANSPARENCIA
el cual indica que “(…) Al respecto debemos indicarle que mediante Memorando N°
001076-2020-OSCE-STCE, de fecha 13.11.2020, la Secretaría del Tribunal de
Contrataciones del Estado remitió a este Despacho copia completa del expediente
administrativo Nº 3973/2019-TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el
Consorcio Giuscris, en el marco del Concurso Público Nº 040-2019-SEDAPAL, en
mérito a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica.
En ese sentido se procedió a notificar con fecha 13.11.2020, dichos documentos
solicitados por la administrada al correo electrónico consignado en su solicitud de
acceso a la información pública: , generándose
mediante el sistema Mailtrack, herramienta de seguimiento de correos electrónicos,
la confirmación de entrega del email remitido”
de 2020, interpuesto por contra la
denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la
información pública presentada ante el ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE de fecha 28 de agosto de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de agosto de 2020 la recurrente solicitó al Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado - OSCE, “Copia simple de todo el expediente
administrativo N° 3973/2019.TCE, sobre recurso de apelación interpuesto por el
consorcio Giuscris en el marco del concurso público N° 040-2019-SEDAPAL”.
Con fecha 23 de setiembre de 2020, al considerar de----negada la referida solicitud y
en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente
interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 0101077120201 se admitió a trámite el referido recurso
impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la
atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los
cuales fueron presentados a esta instancia el 16 de noviembre de 2020 mediante
documento s/n, en el cual refieren que “(…) Memorando N° D00013-2020-OSCETRANSPARENCIA,
mediante el cual, el funcionario informa que ha enviado a la
administrada copia completa del documento solicitado consistente en el expediente administrativo N° 3973/2019-TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el
Consorcio Giuscris, en el marco del Concurso Público Nº 040-2019-SEDAPAL, en
mérito a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica.
En el documento indicado el funcionario informa que los documentos solicitados
fueron enviados a la administrada al correo electrónico consignado en su solicitud de
acceso a la información pública, (…) solicitamos declarar la sustracción de la materia,
en atención a la entrega de la información requerida que acreditamos con el presente
escrito”. Asimismo, adjuntan el Informe N° D000003-2020-OSCE-TRANSPARENCIA
el cual indica que “(…) Al respecto debemos indicarle que mediante Memorando N°
001076-2020-OSCE-STCE, de fecha 13.11.2020, la Secretaría del Tribunal de
Contrataciones del Estado remitió a este Despacho copia completa del expediente
administrativo Nº 3973/2019-TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el
Consorcio Giuscris, en el marco del Concurso Público Nº 040-2019-SEDAPAL, en
mérito a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica.
En ese sentido se procedió a notificar con fecha 13.11.2020, dichos documentos
solicitados por la administrada al correo electrónico consignado en su solicitud de
acceso a la información pública: , generándose
mediante el sistema Mailtrack, herramienta de seguimiento de correos electrónicos,
la confirmación de entrega del email remitido”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala