Resolución N.° 010309022020

17 de noviembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 01203-2020-JUS/TTAIP de fecha 20 de octubre de 2020, interpuesto por DIEGO ALEXANDER CABRERA ASTUDILLO contra la Providencia Fiscal de fecha 14 de octubre de 2020, mediante la cual la JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE JUNIN denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 8 de octubre de 2020.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de octubre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad, la siguiente documentación:
“1.- TOMOS DEL 01 AL 20 DEL CASO FISCAL N° 82-2018, del Segundo Despacho de la Fiscalía en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín
2.- CASO FISCAL N° 405-2019, del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín.
3.- CASO FISCAL N° 023-2019 de la Fiscalía Especializada de Extinción de Dominio en Junín.
4.- PERITAJE REALIZADO POR LA FISCALÍA, OBRA “Mejoramiento De Los Servicios Turísticos Públicos La Plaza Constitución Distrito y Provincia de Huancayo Junín”.

Mediante la Providencia Fiscal de fecha 14 de octubre de 2020, según menciona el recurrente, la entidad denegó la información requerida señalando que la misma tiene carácter reservado, conforme lo dispone el Decreto Legislativo N° 1373.
Con fecha 20 de octubre de 2020, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando su desacuerdo contra la denegatoria brindada por la entidad.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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