Resolución N.° 010308972020

16 de noviembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01230-2020-JUS/TTAIP de fecha 22 de octubre de
2020, interpuesto por contra la respuesta contenida
en la Carta N° 332-2020-ESG notificada mediante correo electrónico de fecha 21 de octubre
de 2020, a través de la cual el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
LIMA - SEDAPAL S.A.2 atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada
por el recurrente el 6 de octubre de 2020, con Registro N° 75476-2020.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de octubre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información
pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione copia simple de la siguiente
información:
“(…)
Daños de terrenos afectados a la comunidad de Marcapomacocha de existir:
1. Pago realizado por SEDAPAL, por concepto de pérdida de producción de ganado
ovino (carcasa, viseras, Lana, piel e intereses que están pagando las cajas rurales).
(Facturas, boletas de venta, informes, etc) por la suma de S/ 171,963.94 soles.
2. La valorización ecológica-económica de las tierras colindantes al río Sapicancha-
Antashupa de uso directo y de uso indirecto.
(Facturas, boletas de venta, informes, etc) por la suma de S/ 153,442.64 soles.
3. Gastos económicos realizados por la Comunidad Campesina de Marcapomacocha,
para solicitar el reclamo.
(Facturas, boletas de venta, informes, etc) por la suma de S/ 76,087.10 soles.
4. Pago por infracción por incumplimiento de ejecución del PAMA.
(Facturas, boletas de venta, informes, etc) por la suma de S/ 210,000.00 soles”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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