Resolución N.° 010308872020
13 de noviembre de 2020
VISTO los Expedientes de Apelación N° 01183-2020-JUS/TTAIP y N° 01182-2020-JUS/TTAIP de fecha 19 de octubre de 2020, interpuestos por ROLANDO CONCHA LÓPEZ contra las Resoluciones Nº 112-526105-5-2020-2021-DGP-CR y N° 113-527209-5-2020-2021-DGP-CR remitidas mediante correo electrónico de fecha 13 de octubre de 2020, a través de las cuales el CONGRESO DE LA REPÚBLICA atendió las solicitudes de acceso a la información pública presentadas mediante Expedientes N° EWI200930 de fecha 30 de setiembre de 2020 y N° LVC201001 de fecha 1 de octubre de 2020, respectivamente.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de setiembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la: “Presentación en PPT de Hania Pérez de Cuellar del INDECOPI, y Carlos Acosta de SUSALUD, ante la Comisión de Defensa del Consumidor” y con fecha 1 de octubre de 2020 la “Presentación PPT de María Heysen (SBS) y Antonio Zambrano (OSINERGMI), ante la Comisión de Defensa del Consumidor. [sic]”
Mediante Resoluciones Nº 112-526105-5-2020-2021-DGP-CR y N° 113-527209-5-2020-DGP-CR ambas de fecha 12 de octubre de 2020, remitidas a través del correo electrónico de fecha 13 de octubre de 2020, la entidad resolvió denegar las solicitudes del recurrente señalando entre otras consideraciones que la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos en su sesión de fecha 07 de octubre de 2020 acordó por unanimidad dar el carácter de reservado a toda la información que los organismos investigados vienen entregando.
Con fecha 19 de octubre de 2020 el recurrente interpuso los recursos de apelación materia de análisis, alegando que la negativa de la entidad no está contemplada en alguna de las excepciones de la Ley de Transparencia.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de setiembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la: “Presentación en PPT de Hania Pérez de Cuellar del INDECOPI, y Carlos Acosta de SUSALUD, ante la Comisión de Defensa del Consumidor” y con fecha 1 de octubre de 2020 la “Presentación PPT de María Heysen (SBS) y Antonio Zambrano (OSINERGMI), ante la Comisión de Defensa del Consumidor. [sic]”
Mediante Resoluciones Nº 112-526105-5-2020-2021-DGP-CR y N° 113-527209-5-2020-DGP-CR ambas de fecha 12 de octubre de 2020, remitidas a través del correo electrónico de fecha 13 de octubre de 2020, la entidad resolvió denegar las solicitudes del recurrente señalando entre otras consideraciones que la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos en su sesión de fecha 07 de octubre de 2020 acordó por unanimidad dar el carácter de reservado a toda la información que los organismos investigados vienen entregando.
Con fecha 19 de octubre de 2020 el recurrente interpuso los recursos de apelación materia de análisis, alegando que la negativa de la entidad no está contemplada en alguna de las excepciones de la Ley de Transparencia.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala