Resolución N.° 010308862020

13 de noviembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01176-2020-JUS/TTAIP de fecha 16 de octubre de 2020, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZÁLES BARRON contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS con fecha 30 de setiembre de 2020.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de setiembre de 2020, el recurrente en uso de su derecho de acceso a la información pública solicitó a la entidad que le entregue a través de correo electrónico, la siguiente información: “a) Número de testamentos inscritos en el Perú, como cifra global (sin discriminar por zonas registrales), año por año, desde 2000 a 2020.
b) Número de testamentos inscritos en las oficinas registrales de Lima y Callao, como cifra global (no las de Lima Provincias), año por año, desde 2000 a 2020.
c) Número de sucesiones intestadas inscritas en el Perú, como cifra global (sin discriminar por zonas registrales), año por año, desde 2000 a 2020.
d) Número de sucesiones intestadas inscritas en las oficinas registrales de lima y Callao, como cifra global (no las de Lima Provincia), año por año, desde 2000 a 2020”.

Con fecha 16 de octubre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, por no mediar respuesta dentro del plazo legal.

Mediante la Resolución N° 010108092020 de fecha 30 de octubre de 20201, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; cuyos requerimientos fueron atendidos mediante escrito de fecha 4 de noviembre de 2020.
A través del citado escrito, la entidad efectúa un recuento de las diligencias internas para tramitar la solicitud de información del recurrente, concluyendo que mediante la Carta N° 277-2020-SUNARP-OGA de fecha 19 de octubre de 2020, notificada vía correo electrónico en la misma fecha, brindó la información requerida.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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