Resolución N.° 010308832020
10 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01175-2020-JUS/TTAIP de fecha 16 de octubre de 2020, interpuesto por JUAN BENITO ROCHA SHOCOSH contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante el GOBIERNO REGIONAL DE ÁNCASH con Expedientes N° 899645 y N° 931341, de fecha 12 de junio de 2020 y 25 de setiembre de 2020, respectivamente.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de junio y 25 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad, la siguiente información:
“(…) información respecto del cumplimiento de la cuota de empleo; así como de la implementación de los Programas de Formación Laboral, de Actualización, de Colaboración y de Empleo, en el Gobierno Regional de Ancash durante el 2019 y 2020, a fin de verificar el cumplimiento de lo previsto en la Ley N° 29973 y su Reglamento; aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, por este gobierno regional, (…)”
Con fecha 16 de octubre de 2020, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de las referidas solicitudes.
Mediante la Resolución N° 0101080820201, esta instancia solicitó a la entidad que remita los expedientes administrativos generados para la atención de las solicitudes del recurrente y formule sus descargos, requerimientos atendidos mediante el Oficio N° 0761-2020-GRA/SG de fecha 9 de noviembre de 2020 en el que se señala que la solicitud de fecha 12 de junio de 2020, fue atendida con la Carta N° 0167-2020-GRA/SG de fecha 15 de octubre de 2020, indicando al recurrente que dicho requerimiento no se encuentra comprendido en la “Ley N° 27806”. Asimismo,respecto a la solicitud de fecha 25 de setiembre de 2020, indica haberse atendido a través de la Carta N° 0173-2020-GRA/SG de fecha 19 de octubre de 2020, mediante el cual adjuntó el Informe N° 960-2020-GRA-GRAD/SGRH de la Subgerencia de Recursos Humanos, dando respuesta a lo solicitado por el recurrente.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de junio y 25 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad, la siguiente información:
“(…) información respecto del cumplimiento de la cuota de empleo; así como de la implementación de los Programas de Formación Laboral, de Actualización, de Colaboración y de Empleo, en el Gobierno Regional de Ancash durante el 2019 y 2020, a fin de verificar el cumplimiento de lo previsto en la Ley N° 29973 y su Reglamento; aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, por este gobierno regional, (…)”
Con fecha 16 de octubre de 2020, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de las referidas solicitudes.
Mediante la Resolución N° 0101080820201, esta instancia solicitó a la entidad que remita los expedientes administrativos generados para la atención de las solicitudes del recurrente y formule sus descargos, requerimientos atendidos mediante el Oficio N° 0761-2020-GRA/SG de fecha 9 de noviembre de 2020 en el que se señala que la solicitud de fecha 12 de junio de 2020, fue atendida con la Carta N° 0167-2020-GRA/SG de fecha 15 de octubre de 2020, indicando al recurrente que dicho requerimiento no se encuentra comprendido en la “Ley N° 27806”. Asimismo,respecto a la solicitud de fecha 25 de setiembre de 2020, indica haberse atendido a través de la Carta N° 0173-2020-GRA/SG de fecha 19 de octubre de 2020, mediante el cual adjuntó el Informe N° 960-2020-GRA-GRAD/SGRH de la Subgerencia de Recursos Humanos, dando respuesta a lo solicitado por el recurrente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala