Resolución N.° 010308822020

10 de noviembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 01161-2020-JUS/TTAIP de fecha 14 de octubre
de 2020, interpuesto por JULIO JESUS SULCA TABOADA contra la Carta N° 329-
2020-AIP-SG/MDC de fecha 7 de octubre de 2020, mediante la cual la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS denegó la solicitud de acceso a la
información pública presentada con Expediente N° 19335 de fecha 28 de setiembre de
2020.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la
información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la
“DECLARACIÓN JURADA CON LO QUE REGISTRO EL PREDIO DE CODIGO DE
CONTRIBUYENTE N° A NOMBRE SR. ZELAYA VEGA HERNAN
GREGORIO, CON DIRECCIÓN
”.

Mediante la Carta N° 329-2020-AIP-SG/MDC de fecha 7 de octubre de 2020, la
entidad denegó la información requerida por el recurrente, señalando que se
encuentra protegida por la reserva tributaria, conforme a los fundamentos expuestos
en el Informe N° 058-2020-SGRTYOC-GAT/MDC de fecha 5 de octubre de 2020 de
la Subgerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente.
Con fecha 13 de octubre de 2020, el recurrente presentó el recurso apelación materia
de análisis, señalando que dicha denegatoria afecta su derecho a la propiedad sobre
el referido predio; asimismo, agrega que requiere dicha información para iniciar
acciones legales por la falsificación de su firma, entre otros argumentos.
Mediante la Resolución N° 010108062020 de fecha 27 de octubre de 20201, esta
instancia solicitó a la entidad que en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles remita los descargos y el expediente administrativo correspondiente a la solicitud de
acceso a la información pública presentada por el recurrente, cuyos requerimientos
fueron atendidos mediante el Oficio N° 016-2020-AIP-SG/MDC de fecha 5 de
noviembre de 2020, reiterando los argumentos expuestos en el Informe N° 058-2020-
SGRTYOC-GAT/MDC.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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