Resolución N.° 010308792020

10 de noviembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 01154-2020-JUS/TTAIP de fecha 14 de octubre de 2020, interpuesto por JIMENA VEGA CABANA contra la Carta Nº 312-2020-AIP-SG/MDC de fecha 23 de setiembre de 2020, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS a través de la cual atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente Nº 16917-2020 de fecha 4 de setiembre de 2020.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de setiembre del 2020, la recurrente en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública solicitó a la entidad “copia simple del Expediente Nº 8024-2019 ingresado con fecha 28 de febrero 2019 que incluye la Resolución de Sub Gerencia Nº 005-2020-SGTT-GDU/MC de fecha 17 de enero del 2020, y todo lo actuado que forma parte del expediente mencionado”.

Mediante Carta Nº 312-2020-AIP-SG/MDC de fecha 23 de setiembre de 2020, notificada por correo electrónico a la recurrente el mismo día, el Funcionario Responsable de Acceso a la Información de la entidad comunicó que “con el objeto de dar respuesta a su solicitud de acceso a la información pública, se requirió y reiteró la información a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Viabilidad (…), a fin de ponerla a su disposición. Sin embargo, no hemos obtenido respuesta”.

Con fecha 13 de octubre de 2020, la recurrente interpuso ante la entidad, recurso de apelación contra la Carta Nº 312-2020-AIP-SG/MDC de fecha 23 de setiembre de 2020 emitida por la Municipalidad Provincial de Comas, el mismo que fue remitido a esta instancia con Oficio Nº 009-2019-AIP-SG/MDC.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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