Resolución N.° 010308722020
9 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 01076-2020-JUS/TTAIP, de fecha 6 de octubre
de 2020, interpuesto por contra la denegatoria
por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública
presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MATAHUASI de fecha 4 de
agosto de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de agosto de 2020, mediante la Carta Notarial Nº 086-2020, el recurrente
solicitó a la entidad1, copia simple de la siguiente documentación:
“(…) COPIA SIMPLE DE LA DECLARACION JURADA DE INTERESES, en
concordancia al artículo 3 del decreto supremo n° 138-2019-PCM, literal h),(…)
de: Alcalde y regidores de los gobiernos locales y sus gerentes
municipales, t) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función,
administran, fiscalizan, maneja o disponen de fondos o bienes del estado.
[sic]”
Con fecha 6 de octubre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación
materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información
pública al no recibir respuesta alguna de la entidad en el plazo de ley, en aplicación
del silencio administrativo negativo.
A través de la Resolución N° 010107892020 de fecha 23 de octubre de 20202, esta
instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la
remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud
impugnada y la formulación de sus descargos; los cuales, a la fecha de la emisión de
la presente resolución no fueron presentados.
de 2020, interpuesto por contra la denegatoria
por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública
presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MATAHUASI de fecha 4 de
agosto de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de agosto de 2020, mediante la Carta Notarial Nº 086-2020, el recurrente
solicitó a la entidad1, copia simple de la siguiente documentación:
“(…) COPIA SIMPLE DE LA DECLARACION JURADA DE INTERESES, en
concordancia al artículo 3 del decreto supremo n° 138-2019-PCM, literal h),(…)
de: Alcalde y regidores de los gobiernos locales y sus gerentes
municipales, t) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función,
administran, fiscalizan, maneja o disponen de fondos o bienes del estado.
[sic]”
Con fecha 6 de octubre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación
materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información
pública al no recibir respuesta alguna de la entidad en el plazo de ley, en aplicación
del silencio administrativo negativo.
A través de la Resolución N° 010107892020 de fecha 23 de octubre de 20202, esta
instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la
remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud
impugnada y la formulación de sus descargos; los cuales, a la fecha de la emisión de
la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala