Resolución N.° 010308712020
9 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 01133-2020-JUS/TTAIP de fecha 12 de octubre de 2020, interpuesto por JUAN LUIS QUIJAHUAMAN ARTETA contra la Carta N° 024-2020-SG-MDMM de fecha 2 de octubre de 2020, notificada vía correo electrónico el 8 de octubre de 2020, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEJIA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 3 de setiembre de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de setiembre de 2020, el recurrente solicitó que la entidad le proporcione en formato digital y vía correo electrónico, la siguiente información:
“(…), me informen documentalmente sobre la orden de servicio mediante la cual se habría contratado los servicios de personal para realizar trabajos por la Urb. Centenario del distrito de Mejía, conforme se aprecia de las fotografías que forman parte integrante del presente documento.”
Mediante la Carta N° 024-2020-SG-MDMM de fecha 2 de octubre de 2020, la entidad informó al recurrente que, en atención a lo señalado por la Unidad de Logística y Control Patrimonial a través de la Carta N° 005-2020-MDSRDS/ULA/YRHQ de fecha 28 de setiembre de 2020, no se realizó la contratación de servicios para realizar trabajos en la Urbanización Centenario del distrito de Mejía.
Con fecha 12 de octubre de 2020, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando su disconformidad respecto al contenido de la Carta N° 024-2020-SG-MDMM, señalando que a través del portal web del SEACE, ha constatado que “el día 26 de agosto del 2020, se suscribió la Orden de Servicio N° 269 a nombre del señor Americo Genaro Quispe Mamani (…); persona propietaria del vehículo (…) que estuvo estacionado en la Urb. Centenario del distrito de Mejía el día 26 de agosto del 2020 (…)”; asimismo, agrega que lo señalado anteriormente “(…) hace suponer que mediante la Orden N° 269, se ha contratado por parte de la Municipalidad (…) los servicios de personal para realizartrabajos por la Urb. Centenario del distrito de Mejía, conforme se aprecia de las fotografías (…). No obstante, y a pesar que la búsqueda de las ordenes en el SEACE son de acceso público, la entidad ha denegado mi solicitud (…)”.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de setiembre de 2020, el recurrente solicitó que la entidad le proporcione en formato digital y vía correo electrónico, la siguiente información:
“(…), me informen documentalmente sobre la orden de servicio mediante la cual se habría contratado los servicios de personal para realizar trabajos por la Urb. Centenario del distrito de Mejía, conforme se aprecia de las fotografías que forman parte integrante del presente documento.”
Mediante la Carta N° 024-2020-SG-MDMM de fecha 2 de octubre de 2020, la entidad informó al recurrente que, en atención a lo señalado por la Unidad de Logística y Control Patrimonial a través de la Carta N° 005-2020-MDSRDS/ULA/YRHQ de fecha 28 de setiembre de 2020, no se realizó la contratación de servicios para realizar trabajos en la Urbanización Centenario del distrito de Mejía.
Con fecha 12 de octubre de 2020, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando su disconformidad respecto al contenido de la Carta N° 024-2020-SG-MDMM, señalando que a través del portal web del SEACE, ha constatado que “el día 26 de agosto del 2020, se suscribió la Orden de Servicio N° 269 a nombre del señor Americo Genaro Quispe Mamani (…); persona propietaria del vehículo (…) que estuvo estacionado en la Urb. Centenario del distrito de Mejía el día 26 de agosto del 2020 (…)”; asimismo, agrega que lo señalado anteriormente “(…) hace suponer que mediante la Orden N° 269, se ha contratado por parte de la Municipalidad (…) los servicios de personal para realizartrabajos por la Urb. Centenario del distrito de Mejía, conforme se aprecia de las fotografías (…). No obstante, y a pesar que la búsqueda de las ordenes en el SEACE son de acceso público, la entidad ha denegado mi solicitud (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala