Resolución N.° 010308702020

9 de noviembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01091-2020-JUS/TTAIP de fecha 7 de octubre de 2020, interpuesto por SHIRLEY PAMELA LINAREZ MAMANI contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentado ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEJIA con fecha 20 de setiembre de 2020.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de setiembre de 2020, la recurrente solicitó a la entidad “(…) copias de la Orden de Servicio N° 270 emitida el 26 de agosto del 2020, ascendente a S/ 21,000.00 (Veintiún mil con 00/100 soles) suscrita con Edgard Francisco Salas Peralta; y los documentos sustentatorios que le dieron origen (requerimiento del área usuaria y demás obrantes en el expediente)”, precisando que dicha información le sea remitida vía correo electrónico.
Con fecha 7 de octubre de 2020, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.

Mediante la Resolución N° 010107602020 de fecha 20 de octubre de 20201, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud materia de autos y la formulación de sus descargos, los cuales fueron remitidos mediante el Oficio N° 127-2020-GM/MDM, recibido por esta instancia con fecha 6 de noviembre de 2020, el mismo que adjunta el Informe N° 017-2020-SG-MDM de fecha 5 de noviembre de 2020, en el cual se señala que la entidad proporcionó la información requerida a través de la Carta N° 026-2020-SG-MDM de fecha 12 de octubre de 2020, cursada al correo electrónico de la recurrente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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