Resolución N.° 010308692020
9 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00364-2020-JUS/TTAIP de fecha 3 de marzo de 2020, interpuesto por RICARDO SALAZAR GAVE contra el Oficio N° 030-2020-A/MDM de fecha 7 de febrero de 2020 mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MATAHUASI denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 5 de febrero de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de febrero de 2020 el recurrente solicitó a la entidad copia fedateadas de la siguiente información:
“-Documentos presentados, por el Señor Walter Jaime Basaldúa Morán que dio origen al código de Predio N° B000123.
-Documentos presentados, por el Señor Walter Alberto Basaldúa Pacheco que dio origen al código de Predio N° B000128.
-Documentos presentados, por la Sra. María Teresa Norabuena Ojeda que dio origen al código de Predio N° B000037.
-Documentos presentados, por la Sra. Sonia Georgina Caro Zuloaga que dio origen al código de Predio N° B000025.
-Documentos presentados, por Elmer Lorenzo Canchaya Mueras que dio origen al código de Predio N° B000021.
-Documentos presentados, por la Sra. Aquila Gonzáles López de Lozano que dio origen al código de Predio N° B000017.”
Mediante el Oficio N° 030-2020-A/MDM de fecha 7 de febrero de 2020, la entidad denegó el acceso a la mencionada información señalando que: “en vista que existe un proceso ante el Ministerio Público con Carpeta Fiscal N° 2991-2019 en la Fiscalía de Lavado de Activos, en el cual su persona es parte en calidad de denunciante y con el fin de no entorpecer dicho proceso y de no vulnerar su derecho de acceso a la información pública, solicito que sea requerido por el Ministerio Público quien es el encargado de la investigación”.
Mediante Carta Notarial de fecha 17 de febrero de 2020, remitida en la misma fecha el recurrente muestra su disconformidad con la respuesta contenida en el Oficio N° 030-2020-A/MDM, de cuyo contenido es posible considerarla válidamente como un recurso de apelación habiéndose emitido la Resolución N° 0101046420201 mediante la cual se admitió a trámite dicha impugnación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos, los mismos que hasta la fecha, incluido el término de la distancia de ley, no han sido remitidos.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de febrero de 2020 el recurrente solicitó a la entidad copia fedateadas de la siguiente información:
“-Documentos presentados, por el Señor Walter Jaime Basaldúa Morán que dio origen al código de Predio N° B000123.
-Documentos presentados, por el Señor Walter Alberto Basaldúa Pacheco que dio origen al código de Predio N° B000128.
-Documentos presentados, por la Sra. María Teresa Norabuena Ojeda que dio origen al código de Predio N° B000037.
-Documentos presentados, por la Sra. Sonia Georgina Caro Zuloaga que dio origen al código de Predio N° B000025.
-Documentos presentados, por Elmer Lorenzo Canchaya Mueras que dio origen al código de Predio N° B000021.
-Documentos presentados, por la Sra. Aquila Gonzáles López de Lozano que dio origen al código de Predio N° B000017.”
Mediante el Oficio N° 030-2020-A/MDM de fecha 7 de febrero de 2020, la entidad denegó el acceso a la mencionada información señalando que: “en vista que existe un proceso ante el Ministerio Público con Carpeta Fiscal N° 2991-2019 en la Fiscalía de Lavado de Activos, en el cual su persona es parte en calidad de denunciante y con el fin de no entorpecer dicho proceso y de no vulnerar su derecho de acceso a la información pública, solicito que sea requerido por el Ministerio Público quien es el encargado de la investigación”.
Mediante Carta Notarial de fecha 17 de febrero de 2020, remitida en la misma fecha el recurrente muestra su disconformidad con la respuesta contenida en el Oficio N° 030-2020-A/MDM, de cuyo contenido es posible considerarla válidamente como un recurso de apelación habiéndose emitido la Resolución N° 0101046420201 mediante la cual se admitió a trámite dicha impugnación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos, los mismos que hasta la fecha, incluido el término de la distancia de ley, no han sido remitidos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala