Resolución N.° 010308682020

9 de noviembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00461-2018-JUS/TTAIP1 de fecha 5 de diciembre de
2018, interpuesto por RAÚL MARTÍN RAMÍREZ JARA2 contra la denegatoria por silencio
administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante
la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA3 con fecha 5 de noviembre de 2018
(Exp. 08-2018-48845).

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de noviembre de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la
información pública, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico el “(…)
Personal CAS de la CGR que, en diciembre 2017, recibió el beneficio económico en
efectivo que reemplazó el vale de consumo electrónico”.

El 28 de noviembre de 2018, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación
del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de
apelación4 materia de análisis.

Posterior a ello, con Oficio N° 00436-2018-CG/GCOC5, ingresado a esta instancia el 5
de diciembre de 2018, la entidad remitió el recurso de apelación, así como diversos
documentos generados para la atención de la solicitud.

A través del Oficio N° 00095-2018-CG/CCAIP, presentado a esta instancia el 8 de enero
de 2019, indicando la entidad que “(…) adicionalmente a lo ya expuesto en el Oficio N°
00436-2018-CG/GCOC, se hace de su conocimiento que la solicitud de acceso a la
información pública del señor Raúl Martín Ramírez Jara fue respondida mediante el
correo electrónico de 3 de diciembre de 2018, proporcionándoles la información
solicitada”; asimismo, se nos hizo llegar el acuse de recibo del recurrente respecto de la
entrega de información solicitada de fecha 4 de diciembre de 2018.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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