Resolución N.° 010308672020

9 de noviembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00401-2018-JUS/TTAIP1 de fecha 8 de noviembre
de 2018, interpuesto por TEÓFILO HUAILLAHUAMAN LOZANO2 contra la respuesta
contenida en el Oficio N° 2384-2018-MTC/04.02 notificado el 17 de octubre de 2018,
mediante el cual el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES3 denegó la
solicitud presentada por el recurrente con fecha 26 de setiembre de 2018, registrada con
Expediente N° T-267-294-2018.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de setiembre de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la
información pública, el recurrente solicitó “(…) copia del Laudo Arbitral expedido en el
año 2013, con ocasión de la desocupación de las áreas de propiedad del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones del sector denominado ‘Montenegro’, situado en la zona
sur de la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en el que intervine en
mi condición de posesionarios junto con otras personas”.

A través del Oficio N° 2384-2018-MTC/04.024 notificado el 17 de octubre de 2018, la
entidad comunica al recurrente que “(…) el arbitraje en el cual se expidió el Laudo
Arbitral solicitado se encuentra en etapa de ejecución, encontrándose aun en trámite,
motivo por el cual no es posible remitir lo solicitado, en aplicación a los dispuesto en el
artículo 15 numeral 4 de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública modificada por la Ley N° 27927”.

El 24 de octubre de 2018, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación5
materia de análisis, alegando que la excepción planteada no corresponde al caso en
concreto, pues “(…) todo proceso arbitral termina con la expedición del laudo, no se
puede alegar que el mismo se encuentra en trámite, bajo supuesta ejecución del mismo;
por lo que la negativa de mi pedido viola el derecho el derecho de acceso a la
información pública”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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