Resolución N.° 010308552020
6 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01147-2020-JUS/TTAIP de fecha 13 de octubre de 2020, interpuesto por GEORGINA LUCIOLA LUCIA DE GUIMARAES SAAVEDRA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA con Expediente N° 00014646 de fecha 7 de setiembre de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de setiembre de 2020, la recurrente solicitó a la entidad “Copia Fedateada del Expediente Completo de Procedimiento Administrativo de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio del ASENTAMIENTO HUMANO LAS DALIAS, Inscrita en la PE 18942 de los Registros Públicos”, precisando que dicha información comprende: “1. Presentación de la Solicitud; 2. Calificación de la Solicitud; 3. Levantamiento de Información en Campo; 4. Diagnostico Técnico y Legal; 5. Asamblea Ratificatoria de la Solicitud; 6. Anotación Preventiva de la Solicitud; 7. Notificación de la pretensión; 8. Elaboración de Planos; 9. Emisión de Resolución e inscripción, y 10. Otros”.
Con fecha 13 de octubre de 2020, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 010107842020 de fecha 23 de octubre de 20201, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, requerimientos que fueron atendidos con Escrito N° 01 de fecha 3 de noviembre de 20202, medianteel cual la entidad describe las diligencias efectuadas para dar atención a la solicitud de acceso a la información pública de la recurrente, señalando que la información requerida “comprende gran cantidad de antecedentes, de años del 2010, 2014, 2015” y debido a la reducción al “40% del personal en labor presencial” ha generado retraso en la atención de los pedidos de los administrados, pues las labores presenciales se han ido activando progresivamente desde el 23 de julio de 2020. Finalmente, agrega que se encuentran coordinando con la unidad competente la ubicación de los antecedentes de la información solicitada, a fin de entregar la misma a la recurrente.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de setiembre de 2020, la recurrente solicitó a la entidad “Copia Fedateada del Expediente Completo de Procedimiento Administrativo de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio del ASENTAMIENTO HUMANO LAS DALIAS, Inscrita en la PE 18942 de los Registros Públicos”, precisando que dicha información comprende: “1. Presentación de la Solicitud; 2. Calificación de la Solicitud; 3. Levantamiento de Información en Campo; 4. Diagnostico Técnico y Legal; 5. Asamblea Ratificatoria de la Solicitud; 6. Anotación Preventiva de la Solicitud; 7. Notificación de la pretensión; 8. Elaboración de Planos; 9. Emisión de Resolución e inscripción, y 10. Otros”.
Con fecha 13 de octubre de 2020, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 010107842020 de fecha 23 de octubre de 20201, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, requerimientos que fueron atendidos con Escrito N° 01 de fecha 3 de noviembre de 20202, medianteel cual la entidad describe las diligencias efectuadas para dar atención a la solicitud de acceso a la información pública de la recurrente, señalando que la información requerida “comprende gran cantidad de antecedentes, de años del 2010, 2014, 2015” y debido a la reducción al “40% del personal en labor presencial” ha generado retraso en la atención de los pedidos de los administrados, pues las labores presenciales se han ido activando progresivamente desde el 23 de julio de 2020. Finalmente, agrega que se encuentran coordinando con la unidad competente la ubicación de los antecedentes de la información solicitada, a fin de entregar la misma a la recurrente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala