Resolución N.° 010308482020

6 de noviembre de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N° 01140-2020-JUS/TTAIP de fecha 13 de octubre de 2020, interpuesto por NILS LORENZO FERRUGUA CASTILLO contra el Oficio Nº 5153-2020-VI-MACROPOL-JUNÍN/SEC-OFAD-ARH/BD de fecha 8 de octubre de 2020, emitido por la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a través del cual atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 28 de setiembre de 2020.

CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de setiembre de 2020, el recurrente solicitó a la Jefatura de la Unidad de Personal – Huancayo de la Policía Nacional del Perú, las referencias administrativas disciplinarias del SB PNP Efraín Ccoto Gamboa y los movimientos de personal (Resoluciones) a los que el mencionado efectivo policial se encuentre sujeto y que a la fecha se encuentren pendientes en su ejecución.
Mediante Oficio Nº 5153-2020-VI_MACROPOL_JUNIN/SEC-OFAB-ARH/BD de fecha 8 de octubre de 2020, la Jefatura del Área de Recursos Humanos de la VI MACREPOL - JUNÍN, denegó la solicitud de acceso a información del recurrente indicando que “(…) resulta improcedente otorgarle el Reporte de Información Personal (RIPER) o referencias administrativas disciplinarias (RARIAD), por ser considerados documentos de carácter CONFIDENCIAL (…)” invocando el numeral 5 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27086, asimismo, a través del Oficio Nº 5103-2020—SGG-VI_MACROPOL_JUNIN/SEC-OFAB-ARH/BD de fecha 5 de octubre de 2020, señaló que “(…) se ha verificado el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial (SIGCP) y se hace de conocimiento que el mencionado efectivo policial, registra una resolución pendiente de ejecución, asimismo cuenta con sanciones” y le señala que deberá requerir la información detallada a la unidad correspondiente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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