Resolución N.° 010308472020
6 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 01134-2020-JUS/TTAIP de fecha 12 de octubre de 2020, interpuesto por JUAN LUIS QUIJAHUAMAN ARTETA contra la Carta Nº 025-2020-SG-MDM de fecha 7 de octubre de 2020 emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEJÍA a través del cual atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 1 de setiembre de 2020.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 1 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicito a la Municipalidad Distrital de Mejía, la siguiente información: “los actos de publicación de la Ordenanza Municipal Nº 012 de fecha 23 de diciembre de 2020 y demás documentos de aprobación conforme regula la ley de la materia, así como copia del documento mediante el cual se remitió copia del mismo a la Municipalidad Provincial correspondiente”.
Mediante Carta N° 025-2020-SG-MDM de fecha 7 de octubre de 2020, notificada por correo electrónico el 8 de octubre de 2020, la entidad atendió la solicitud de acceso a información pública del recurrente indicándole que “se ha requerido la información a la Unidad de Archivo Central a fin de que realice la búsqueda de la documentación requerida, quien mediante Hoja de coordinación Nº 011-2020-MDM-AA informa que ha realizado la búsqueda en archivos de Secretaría General y Obras, no encontrado la documentación solicitada”.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 1 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicito a la Municipalidad Distrital de Mejía, la siguiente información: “los actos de publicación de la Ordenanza Municipal Nº 012 de fecha 23 de diciembre de 2020 y demás documentos de aprobación conforme regula la ley de la materia, así como copia del documento mediante el cual se remitió copia del mismo a la Municipalidad Provincial correspondiente”.
Mediante Carta N° 025-2020-SG-MDM de fecha 7 de octubre de 2020, notificada por correo electrónico el 8 de octubre de 2020, la entidad atendió la solicitud de acceso a información pública del recurrente indicándole que “se ha requerido la información a la Unidad de Archivo Central a fin de que realice la búsqueda de la documentación requerida, quien mediante Hoja de coordinación Nº 011-2020-MDM-AA informa que ha realizado la búsqueda en archivos de Secretaría General y Obras, no encontrado la documentación solicitada”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala